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TSJ

AS/0233/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Entrega de Bien Inmueble
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 233

Sucre: 20 de Junio de 2014.

Expediente: CH-21-09-S

Proceso: Entrega de Bien Inmueble

Partes. Felix Arnez Rodriguez c/ Nicolasa Solis y otras

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Telmo Javier Valda Tardio, en representación de Nicolasa Solís y María Jhiraldy Arnez Solís, Helen Lisbeth Arnez Solís, de fojas 400 a 407, contra el Auto de Vista Nº 74 de 13 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre entrega de bien inmueble, seguido por Félix Arnez Rodríguez en contra de los recurrentes, los antecedentes y;

II.CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 347 a 350 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido y Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, se declaró probada la demanda de fojas 15 a 16, e improbada la demanda reconvencional y excepciones perentorias de fojas 76 a 81, sin costas, y en consecuencia dispuso la entrega del inmueble sito en calle 6 de agosto s/n de la localidad de Villa Serrano de parte de Nicolasa Solis, Helen Lizbeth y María Jhiraldy Arnez Solís, a Félix Arnez Rodríguez, en el plazo de 60 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento en caso de resistencia.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 74 de 13 de marzo de 2009, se confirmó la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 400 a 407, Telmo Javier Valda Tardio, en representación de Nicolasa Solís y María Jhiraldy Arnez Solís, Helen Lisbeth Arnez Solís, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.

III.CONSIDERANDO :

3.1. Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma se formulan las siguientes denuncias:

Denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Alega que se ha incurrido en error improcedendo en razón a que su solicitud de apertura de término de prueba en segunda instancia ha sido denegada mediante una providencia de fojas 382, la cual ha sido emitida por uno solo de los vocales de Sala cuando lo correcto era que la Sala en pleno se pronuncie sobre ese extremo. Añade que el Tribunal ad quem no habría dado cabal aplicación al artículo 232 del Código de Procedimiento Civil y alega que la conducta del Tribunal ad quem se encuadra en lo previsto por el artículo 254-7) del Código de Procedimiento Civil, e invoca la aplicación de los artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

En el recurso de casación en el fondo, se formulan las siguientes denuncias:

Denuncia la interpretación errónea y la aplicación indebida del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la documental de fojas 8 a 13 no debió haber sido valorado ni tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, ya que el actor de la presente causa no era parte en aquel proceso de usucapión que se siguió contra personas desconocidas y por lo mismo la referida sentencia ejecutoriada no puede probar nada en su favor. Añade que el Tribunal ad quem ha incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba al sostener que el actor demostró derecho propietario cuando en la fecha de la interposición de la demanda, el indicado señor no ostentaba derecho propietario alguno a su favor con relación al inmueble objeto de la Litis.

Cuestiona la conclusión del Tribunal ad quem en sentido de que las demandadas no hubieran probado su interés legítimo para demandar la nulidad del documento de fojas 4 a 7, alegando que como esta previsto en el artículo 551 del Código Civil, los actos viciados de nulidad absoluta pueden ser demandados por cualquier persona, y que ellos han probado su interés legítimo porque están siendo demandados por la entrega del inmueble. Añaden que han aplicado e interpretado erróneamente lo regulado por el artículo 614-1) del Código Civil al atribuirle legitimidad al actor y declarar improbada su excepción de falta de acción y derecho y se pregunta cómo podía el señor Félix Arnés demandar la entrega de inmueble de un bien del cual no es su propietario.

Denuncia error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba de cargo y descargo, alegando que el Tribunal ad quem omite considerar los agravios esgrimidos en la apelación, no revisa las pruebas y no constata los errores en los que ha incurrido el juez de primera instancia al valorar la prueba documental de cargo y la documental y testifical de descargo, pues se ha probado que están en posesión del inmueble por más de 10 años, que han realizado construcciones en el mismo, que su posesión ha sido pública, pacífica y continuada; haciendo referencia a las fotografías de fojas 28 a 31; a los formularios de pago de impuestos de fojas 32 a 37, 38; facturas emitidas por CESSA de fojas 42 y 43; recibo de fojas 44; recibo de agua COSAPAL de fojas 45; certificaciones de fojas 46 a 47; documento privado sobre construcción de inmueble de fojas 48 a 50; contrato de arrendamiento de terreno de fojas 52; contratos de trabajo de albañil de fojas 52 a 58; certificado médico de fojas 59 a 60; medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas de documentos suscritos desde el año 1987 a 2004 de fojas 61 a 68; fotocopia legalizada de resolución de fojas 75 y prueba documental de fojas 200 a 230. Afirma que con esa prueba y la declaraciones testificales de descargo se ha demostrado las construcciones y mejoras realizadas en el inmueble; que se encuentran en posesión, que lo poseen por medio de su inquilina y que al no haber extraído de esa prueba lo que verdaderamente acredita, darle otro sentido o en definitiva al omitir su contenido se han conculcado los artículos 397, 476 y 427 del Procedimiento Civil y al artículo 1334 del Código Civil. Reiteran que la documental de fojas 8 a 13 no debió haber sido valorada ni tomada en cuenta por el Tribunal de alzada por lo que la cosa juzgada no le aprovecha en nada al señor Félix Arnez y al darle valor legal y apreciar incorrectamente este medio de prueba denuncia que se ha incurrido en error de derecho.

Que no es posible condenar en costas en ambas instancias porque se trata de un proceso doble.

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Datos del proceso

Demandante
. Felix Arnez Rodriguez
Demandado
Nicolasa Solis y otras
Proceso
Entrega de Bien Inmueble
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0233/2014Fuente oficial