Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº :233/2014
Fecha : Sucre, 23 de Julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 701/2009
Partes : Jael Anelise Ríos Avellaneda c/ Estación de Servicio San Mateo S.R.L. representada por Henry Torríco Daza.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuestos por Henry Torrico Daza de fs. 90-92 vta., en representación de la Empresa Estación de Servicio “San Mateo S.R.L.” de fs. 90 a 92 y vta., en contra del Auto de Vista Nº 276/2009 de 24 de septiembre de 2009 de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Jael Anelise Ríos Avellaneda contra el recurrente; la respuesta de fs. 95 a 97, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez 3ro. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dicta la Sentencia de 18 de febrero de 2008, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicio, duodécima de aguinaldo de la gestión 2007, vacación de la gestión 2006 (15 días) y salario devengado de un mes y dos días del año 2007 e IMPROBADA en lo que respecta al trabajo realizado en días domingos y al salario devengado por cinco días de remplazo. En consecuencia se ordena que la empresa Estación de Servicio “SAN MATEO S.R.L.”, representado por Henry Torrico Daza, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 3.865 (Tres mil ochocientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) a favor de la actora Jael Anelise Ríos Avellneda, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de liquidación que sigue a continuación, más actualización y multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
BENEFICIOS SOCIALES
Nombre: Jael Anelise Ríos Avellaneda
Fecha de Ingreso: 19 de abril de 2005
Fecha de Despido: 2 de febrero de 2007
Tiempo de Trabajo: 1 año, 9 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 600
LIQUIDACIÓN
DESAHUCIO: Bs. 1.800.-
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPOD E SERVICO:
(1 año, 9 meses y 13 días) Bs. 1.072.-
VACACIÓN:
(Gestión 2006 – 15 días) Bs. 300.-
DUODECIMAS DE AGUINALDO:
(Gestión 2007 (1mes y 2 días) Bs. 53.-
SALARIO DEVENGADO
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