Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 233/2015
Sucre: 13 de Abril 2015
Expediente: SC-3-15-S
Partes: María Luisa Vaca de Callaú c/ Dietter Antelo Aguilera
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación,
desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento de daños
y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 413 a 416 y vta., interpuesto por Dietter Antelo Aguilera, representado por Maridel Arauz Melgar, contra el Auto de Vista de 03 de octubre de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 404 a 406 y vta., en el proceso de Resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por María Luisa Vaca de Callaú representada por Daniel Callaú Ortiz contra Dietter Antelo Aguilera, la contestación de fs. 420 a 421, la concesión de fs. 422, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz) dicta Sentencia Nº 66, de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 334 a 337 y vta., declarando Probada la demanda en todas sus partes de fs. 18 a 23 vta., con más el memorial de fs. 47 y vta., interpuesto por la demandante María Luisa Vaca de Callaú sobre resolución de contrato, más daños y perjuicios, disponiendo declarar resuelto el contrato. Resolución que es apelada por el demandado Dietter Antelo Aguilera por escrito de fs. 341 a 343 y vta., que merece Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, cursante a fs. 356 y vta, que anula totalmente la Sentencia de fecha de 26 de noviembre de 2013, disponiendo al Juez A quo dictar una nueva Sentencia en estricta sujeción a lo previsto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello se dicta una nueva Sentencia de 20 de junio de 2014, cursante en fs. 380 a 382 y vta., declarando probada en todas sus partes la demanda saliente de fs. 18 a fs. 23 vta., con más los memoriales de fs. 45 y 47 y vta., disponiendo I.- La resolución del contrato de fecha 16 de agosto del 2005, relativo a la cesión de derecho y delegación de deuda, suscrito entre María Luisa Vaca de Callaú y Dietter Antelo Aguilera. II.- Una vez ejecutoriada la Sentencia, se tiene ordenado que la demandante Luisa Vaca de Callaú cancele a favor del demandado Dietter Antelo Aguilera, la suma de $us. 2.395,52.- como pago de las mejoras, considerado en la presente resolución. III.- Cancelado el importe antes descrito en el punto anterior; se ordena al demandado, que a tercero día, entregue el bien inmueble a favor del demandado, bajo prevención de librarse el correspondiente mandamiento de ley. Resolución que es apelada en fs. 385 a 389 y vta., por el demandado a través de su representante Maridel Arauz Melgar, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 03 de octubre de 2014, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fecha 20 de junio de 2014 de fs. 380 a 382 y vta., Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Expresa que se incurrió en la inobservancia del mandato para formular una acción judicial específica que tenga congruencia con el objeto de la demanda o pretensión procesal dirigida contra una persona diferente que figura en poder notarial extendido en España como Deiter Antelo Aguilera, habiéndose citado a otra persona diferente como es Dietter Antelo Aguilera.
2. Respecto al poder otorgado en Barcelona confiere facultades de representación a Daniel Callaú Ortiz para iniciar “Proceso Civil Ordinario de reversión y anulación de contrato” contra el señor Dietter Antelo Aguilera y no para demandar las acciones de “resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios”.
3. En el mismo poder no se cumplió con señalar el número de cédula de identidad del ciudadano Dietter Antelo Aguilera.
4. Acusa que la demanda fue admitida con falta de revisión en la documental adjuntada referida al poder Notarial conferido en Barcelona – España.
Por lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y solicita que se dicte Auto Supremo, anulando el Auto de Vista Nº 215/2014 de 03 de octubre de 2014 y Auto de Vista de Rechazo a explicación, complementación y enmienda Nº 167/2014 de 27 de octubre de 2014, por consiguiente se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea con reposición hasta el Auto de Admisión con la demanda de fecha 24 de agosto de 2012 corriente a fs. 48. Con costas y multas a las autoridades jurisdiccionales infractoras.
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