Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente : Santa Cruz 22/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Hans Henry Rivero Terrazas
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 972 a 976, Hans Henry Rivero Terrazas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 6 de noviembre de 2014, de fs. 954 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Remberto Bazoalto Medrano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2 y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre (fs. 901 a 910 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Henry Rivero Terrazas, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2 y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por cada día, más costas y daños civiles a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 918 a 930 vta.), resuelto por el Auto de Vista 25 de 6 de noviembre de 2014 (fs. 954 a 956), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) El 28 de enero de 2015 (fs. 958), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada uno de los motivos de su apelación restringida 1.-Vulneración del derecho a un juez imparcial e independiente y no prejuiciado; 2.- La Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas legales; 3.- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que no es un Tribunal de segunda instancia, que no le corresponde valorar la prueba, no obstante de ello, en su cuarto considerando indica que estudiaron minuciosamente los datos del proceso elevados en originales, llegando a determinar que el Tribunal de Sentencia procedió de forma correcta y conforme a derecho para sustentar la condena; obviando ejercer el control de logicidad (reglas de la sana crítica) al que se encuentra obligado; contradiciendo de esta manera la jurisprudencia penal sentada en los Autos Supremos 141/2006 de 22 de abril, 431/2005 de 15 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre, 286/2013 de 22 julio, 317/2003 de 13 de junio y 341/2006 de 28 de agosto, viciando de nulidad su resolución y vulnerando su derecho a la defensa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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