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TSJ

AS/0233/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 233

Sucre, 21 de abril de 2015

Expediente : 042/2015-A

Demandante : Carlos Choque Alcón

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, personero legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 64 a 66, contra el Auto de Vista Nº 191/2014 de 20 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Carlos Choque Alcón contra el SENASIR; Auto que concedió el recurso de fs. 71; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

La Resolución Nº 1318 de 21 de febrero de 2014 de fs. 14, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Carlos Choque Alcón, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 32,973, en el que se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 13.171,20.-, misma que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

2)..Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación

El asegurado Carlos Choque Alcón, mediante Nota cursante a fs. 20, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 410/14 de 18 de junio (fs. 38 a 41), por la cual Revocó la Resolución Nº 1318 de 21 de febrero de 2014, en consecuencia otorgó a favor del asegurado una densidad de 6 años y 8 meses de aportes y un salario cotizable de Bs. 156,00.- correspondiente al mes de marzo de 1991, conforme a la Certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-04-2014-4432 de 20 de mayo.

3) Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 53, que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual el Ad quem, Revocó la Resolución Nº 410/14 de 18 de junio y dejó sin efecto la Resolución Nº 1318 de 21, ordenado al SENASIR que disponga se efectúe una nueva Calificación de Compensación de Cotizaciones a favor del asegurado.

4) Motivo del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Empieza la fundamentación del recurso de casación en el fondo, aludiendo a la conclusión efectuada por el Ad quem en el segundo considerando del Auto de Vista y describiendo los antecedentes del trámite administrativo desde el inicio del proceso hasta la concesión del recurso de apelación; posteriormente cita y describe el contenido de los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822, respecto a la naturaleza de la Compensación de Cotizaciones y sobre la densidad de aportes; continúa citando los arts. 48 y 50 del DS Nº 0822 respecto a los requisitos que se debe cumplir para tener derecho a la Compensación de Cotizaciones y sobre el salario cotizable a ser utilizado en dicho cálculo tanto para el procedimiento automático como para el manual.

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Criterio

“…el SENASIR al pronunciar las Resoluciones Nros. 1318/14 y 410/14, aplicó el art. 14 del DS Nº 27543, pues consideró tanto la documentación que cursa en archivos de dicha institución como los documentos presentados por el asegurado que están en su expediente, pero en casación incongruente e inconsistentemente afirmó que en el presente caso no es posible la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543, porque dicha norma sólo sería aplicable cuando en forma previa el SENASIR procedió a la verificación de planillas que están a su cargo y a las solicitudes presentadas hasta diciembre de 2001, afirmación que no es evidente porque conforme la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 065…”

Datos del proceso

Demandante
Carlos Choque Alcón
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2015AS/0233/2015Fuente oficial