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TSJ

AS/0233/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 233/2015.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.46/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 499 a 500, interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL”, representada por Ángel Huanca Linares, contra el Auto de Vista Nº 185/2014-SSA-I de 25 de septiembre de 2014 (fs. 497), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Raúl Mauricio Paccieri Guachalla, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 503, el auto de fs. 505 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2010 de 27 de febrero de 2010 (fs. 404 a 412), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que UDABOL, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs.71.263,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, disponiendo mediante Auto de 6 de noviembre de 2010 cursante a fs. 473, no ha lugar a la aclaración y enmienda, solicitada por el actor.

En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs. 415 y 476 a 479), por Auto de Vista Nº 185/2014-SSA-I de 25 de septiembre de 2014 (fs. 497), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 473 inclusive, es decir hasta el estado de que sea la autoridad correspondiente quien proceda a emitir el pertinente auto complementario, sea a la brevedad posible. Sin responsabilidad por ser excusable.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante de UDABOL, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 499 a 500.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

A su vez el art. 190 del CPC, dispone que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...”, esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo civil

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Criterio

El Tribunal de apelación anulo obrados, hasta que sea la misma autorida que dicto la sentencia de primera instancia se quien pronuncie el auto complementario en base al art. 281 del CPC, siendo este articulo declarado inconstitucional por la SCP Nº 1693 de 1 de septiembre de 2014, es valido que el auto de enmienda, aclaración o complementación sea pronunciado por los actuales titulares del organo judicial, cuando sus antecesores cesaron en sus funciones.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Enmienda, aclaración y complementación
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0233/2015Fuente oficial