Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 233/2016.
Sucre, 3 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.101/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 y vta., interpuesto por Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, como representante de Gonzalo Veliz Bellido, Francisco Barrón Pérez y Alejandro Barrón Cruz, contra el Auto de Vista Nº 052/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 180 a 181 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por la recurrente en contra de la empresa CIDMOS, la respuesta de fs. 189 a 190, el Auto de fs. 191 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 09/2015 de 6 de febrero de 2015 (fs. 125-129 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 8 de obrados, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de los actores, la suma de Bs. 4.370.00, por cada demandante, por concepto de sueldos devengados, horas extraordinarias y reintegro de alimentación, aclarando que por interposición de excepción perentoria de pago documentado, cual fue correcta, se deduce lo siguiente de acuerdo a la prueba documental:
Francisco Barrón Bs. 2.365 quedando por pagar Bs. 2.005.
Alejandro Barrón Bs. 2.364 quedando por pagar Bs. 2.006.
Gonzalo Veliz Bs. 2.283 quedando por pagar Bs. 2.087.
Mas los derechos de actualización señalados por el art. 9 del D.S. N° 28699 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 136-137), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 384/2015 de 17 de agosto (fs. 154-155), anulando obrados hasta la sentencia de primera instancia (fs. 125-129), disponiendo que la juez de primera instancia emita una nueva Sentencia.
Dicho fallo motivó una nueva sentencia signada con el N° 88/2015 de 1 de octubre (fs. 161 a 164 vta.), que declaró improbada la demanda presentada el 14 de julio de 2014 (fs. 5-8) y probada la excepción de pago documentado, sin costas.
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