Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 233
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente : 389/2016-S
Demandante : José Miguel Urrutia Pizarro
Demandada : Empresa CROWN Ltda.
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la empresa CROWN Ltda., representada legalmente por Rosario Elena Vargas Salgueiro, cursante a fs. 165-166; el Auto de Vista A.V. N° 80/2016-SSA-I de 23 de mayo, cursante a fs. 160-161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por reliquidación de beneficios sociales sigue José Miguel Urrutia Pizarro contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 102/2015 de 10 de junio, cursante a fs. 106-111 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo el demandado pagar al actor la suma de Bs.167.180,43 por los conceptos de deducción indebida y comisiones devengadas.
I.1.2 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista A.V. N° 80/2016 SSA-I de 23 de mayo, cursante a fs. 160-161, por el que CONFIRMA la Sentencia.
I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-
En contra el Auto de Vista referido, la empresa CROWN Ltda., representada legalmente por Rosario Elena Vargas Salgueiro, interpone Recurso de Casación cursante a fs. 165-166, concedido mediante Auto N° 244/16 SSA-I de 12 de septiembre, de fs. 171 y admitido mediante Auto Supremo N° 343-A de 11 de octubre de 2016, cursante a fs. 183 de obrados.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El recurrente, empresa CROWN Ltda., a través de su representante legal, bajo el denominativo de vulneración a disposiciones legales, señala que:
En las boletas de pago que cursan a fs. 46 a 61, no se estipula el pago de comisiones, lo que demuestra que no eran parte del salario de conformidad al art. 39 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, lo que a tiempo de rectificar la Sentencia no es considerado como prueba, ignorando que en su momento dichas comisiones fueron decretadas como inadmisibles por el Juez conforme determina el art. 153 del Código Procesal del Trabajo; por lo que la valoración de las mismas debe aportar al proceso judicial sin importar cuál de las partes la presentó; acusando así la vulneración al principio de imparcialidad.
Asimismo indica, que en el Auto de Vista de manera abusiva e ilegal, se determina que CROWN Ltda., debe cancelar las comisiones que supuestamente otras empresas adeudan al demandante, por formar parte del “Grupo Saavedra”, pese a que ese supuesto grupo no es una persona jurídica o empresa comercial. Manifestando al mismo tiempo, que a lo largo del proceso se demostró que la relación laboral existente fue entre el demandante y CROWN Ltda., por lo que la relación que hubiese tenido el Sr. Urrutia con otras empresas es independiente y ajeno a ese vínculo contractual, no pudiendo desde ese punto de vista cargar supuestas deudas de otras empresas a CROWN Ltda., ni dictarse que la misma forma parte de una persona jurídica y el grado de responsabilidad de actuación que tiene, sobrepasando su autoridad a ramas del derecho civil y comercial que por Ley no le corresponde, desobedeciendo los ámbitos de competencia que determina la Ley, específicamente el art. 12 de la Ley N° 025,
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