Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 233/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 31/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 276 a 285, interpuesto por la parte demandada Empresa Minera Paitití S.A. “EMIPA” representada legalmente por Pablo Mauricio Heredia Moreno, Meliza Xuxcha Minerva Aliaga Miranda y Diego Alberto Villarroel Salvatierra, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Vargas Omonte contra la Empresa, el Auto de 22 de noviembre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 31/2017-A de 27 de enero de 2017, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 09/2016 de 19 de abril de 2016 (fojas 238 a 242 vlta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, de fojas 8 a 10 de obrados, de acuerdo a los siguientes montos y conceptos:
Sueldo indemnizable: 6.425,25.- Bs.
Indemnización (6 años, 29 dias): 39.069,00.- Bs.
Aguinaldo: 38.551,5.- Bs.
Prima Anual: 25.701.- Bs.
Horas Extras Gestiones 2008 a 2014: 156.348.- Bs.
Descuentos: 69.505.4.- Bs.
Subtotal: 190.164.- Bs.
Mas la Multa del 30%: 57.049.- Bs.
Total: 247.213.- Bs.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N. 138/2016 de 18 de agosto de 2016 (fojas 261 a 268), REVOCA en parte la Sentencia Nº 09/16, con relación a las horas extras debiendo descontar las mismas hasta la suma de 63.637,60.- Bs., así como la multa del 30% calculable al monto descontable.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa Minera Paititi S.A., por medio de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma mediante memorial de fojas 276 a 285, bajo la siguiente expresión de agravios:
Recurso de Casación en la Forma.-
Falta de congruencia en el agravio reclamado sobre el tiempo de servicios.- La parte recurrente indica que el primer agravio denunciado en el recurso de apelación fue la inobservancia del art. 154 del Código Procesal del Trabajo y errónea apreciación de la prueba en la determinación del tiempo de la relación laboral, toda vez que la sentencia no consideró, que la demandante admitió y reconoció que su relación laboral inició el 1 de marzo de 2011 en el finiquito de 5 de febrero de 2014, en el Acuerdo Transaccional de 25 de febrero de 2014, en el memorial presentado de 26 de septiembre de 2014, en la confesión provocada de fs. 188, en la que la parte demandante nuevamente reconoce que la relación laboral inició en fecha 1 de marzo de 2011 al reconocer el finiquito y acuerdo transaccional, aceptando su contenido y suscripción de las respuestas tres, cuatro, doce, trece, catorce, quince y dieciséis de las preguntas del cuestionario ofrecido, aspectos no considerados en la sentencia 09/2016 pese a haber sido cuestionados, el Auto de Vista ahora impugnado, se limitó a señalar que sobre el primer agravio, cursa en actuados un certificado de trabajo en el cual consta la fecha de ingreso de la demandante en el mes de enero de 2008; señala de la misma forma sobre el finiquito y Acuerdo Transaccional, que en materia laboral los derechos de los trabajadores son irrenunciables, tal cual establece el art. 48.III de la CPE, siendo nulas las convenciones que tiendan a burlar esos derechos; que el art. 70 del Código Procesal del Trabajo, indica que la transacción no causa estado. De lo que establece que el Auto de Vista, no consideró la impugnación realizada ya que no apuntaba a reclamar la validez del Acuerdo Transaccional, sino que la demandante confesó en reiteradas oportunidades que la relación laboral empezó en 2011 y no así en 2008, sin considerar el art. 154 del CPT que establece que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria.
Falta de congruencia en la consideración de la impugnación sobre el pago de horas extras.- Manifiesta la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado no respondió puntualmente a un aspecto expresamente reclamado como agravio en el recurso de apelación, al no haber dicho absolutamente nada sobre lo que incorrectamente estableció la sentencia referente al pago de las horas extras desde el año 2008 hasta 2011 a razón de dos horas diarias tal cual establece el art. 50 de la LGT, sin considerar que la propia demandante confesó en su memorial de demanda que trabajó desde 2011 solamente 30 minutos extras por día de lunes a viernes; de la misma forma el Auto de Vista sin congruencia, pertinencia y motivación alguna, incrementa el valor de las horas extras de 53,54 Bs. a 61.16 Bs., así mismo al Auto de Vista recurrido, determinó el pago de horas extras bajo el fundamento de que no se presentó el cuaderno de asistencia conforme lo establece el art. 182 inc. i) del CPT que demuestra que la demandante no firmaba asistencia durante las gestiones demandadas; no obstante que se apeló expresamente el hecho de que dicho argumento era erróneo considerando que justamente no se pudo presentar el cuaderno de asistencia de la demandante, en razón a que ella no se encontraba sujeta a ningún registro de asistencia u horario alguno, verificándose que durante las gestiones 2008 a 2010, ella mantenía una relación de índole civil.
Recurso de Casación en el Fondo.- El Auto de Vista ha inobservado el art 154 del CPT, por que la demandante admitió y reconoció el momento en que comenzó la relación laboral; en el finiquito de 5 de febrero de 2014, en el Acuerdo Transaccional de 25 de febrero de 2014, en la Confesión Provocada como prueba de descargo cuya acta se encuentra a fs. 188 de obrados. También la actora admitió y confeso que habría trabajado 30 minutos extras por día, de lunes viernes, e injustamente se estableció el pago de dos horas extras por día, aspecto no enmendado por el Auto de Vista ahora impugnado.
El Auto de Vista también ha inobservado el art. 55 de la Ley General del Trabajo al haber incrementado el valor de la hora extra más allá de lo establecido por Ley.
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