Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 233
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 169/2018
Demandante: María Eugenia Canaviri Mamani
Demandado: Nelson Jenry Ortuño
Materia: Laboral (Beneficios Sociales y Derechos Laborales)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 116 a 121, interpuesto por Nelson Jenry Ortuño, contra el Auto de Vista Nº 099/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 107 a 113, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por María Eugenia Canaviri Mamani contra el recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 126, el Auto de admisión de 18 de abril de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia Nº 190/2014 de 1 de diciembre.
La demanda laboral de pago de salarios devengados, indemnización, desahucio y otros beneficios laborales, incoada por María Eugenia Canaviri Mamani contra Nelson Jenry Ortuño, mereció la Sentencia Nº 190/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 78 a 81 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara probada en parte la demanda, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones y actualización e improbada, en cuanto al pago de desahucio y horas extras; debiendo el demandado cancelar a la demandante el monto de Bs20.760,00 (veinte mil setecientos sesenta 00/100 Bolivianos), dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.
Auto de Vista Nº 099/2017 de 26 de julio.
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 13 de enero de 2015 (fs. 84 a 88), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 099/2017 de 26 de julio, que confirma la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 116 a 121 de obrados, expresando lo siguiente:
En primer término, aclara que tanto en su recurso de apelación como en el de casación, sólo impugna los supuestos salarios devengados a la demandante; dejando claramente establecido que, con relación a los demás derechos y beneficios reclamados, al considerarlos justos, corresponde su cancelación.
Sostiene que el Auto de Vista, realiza una indebida aplicación de la norma referida a la prueba de indicios y presunciones, citando concretamente, los arts. 4, 158, última parte de los arts. 66 y 150, 197, 198, 199, 200, 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin especificar en qué consiste la infracción; limitándose a desarrollar doctrina de la prueba de indicios, estableciendo que es una forma de razonamiento deductivo que permite, sobre la base de un hecho previamente comprobado y establecido en el proceso, llamado indicio, concluir en otro hecho cuya verdad se desconoce, pero dada la relación que tiene con el hecho conocido y probado en que se funda es muy probable que haya sucedido.
Señala que la naturaleza de la deducción probatoria establecida en el art. 197 y siguientes del CPT, no se trata de un riguroso caso de inversión de la carga formal de la prueba; ya que, no es suficiente que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria, y por ello, a pesar de la confusión de algunos, no se altera el axioma de que corresponde probar el hecho al que lo alega. Dice el recurrente que, el trabajador no está completamente liberado de probar, ya que debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la conducta lesiva, para que, en ese caso, y sólo en ese caso, podrá aprovecharse el trabajador de la regla prevista, en virtud de la cual, corresponde al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos
Refiere que existió una inadecuada valoración de la prueba, ya que no se aplicó lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC) aplicable por la permisión del art. 252 del CPT; transcribiendo parte de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0275/2012 de 4 de junio, y 0049/2012 de 26 de marzo; argumentando que el Auto de Vista, no aplica el principio de verdad material, lo que llevó al Tribunal de segunda instancia confirmar la Sentencia injusta y equivocada.
Petitorio.
En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en cuanto a los salarios devengados.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
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