Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0233/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

El recurrente argumentó error de hecho y de derecho, durante a tramitación del proceso al no haberse demostrado la dependencia laboral o una relación obrero patronal con la Fundación, habiéndose basado el juzgador en la confesión provocada realizada por el actor, a la cual su persona no habría sido ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 233

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 466/2019-S

Demandante : José Adelio Arce Girón

Demandado : Fundación Desarrollo y Salud Solidaria

FUNDESOL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por Guadalupe Rodríguez Rocha, de fs. 179 a 182, contra el Auto de Vista Nº 161/2019 de 01 de octubre, emitido por la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Adelio Arce Girón, contra la Fundación recurrente; el Auto Nº 60/2019 de 11 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 193; el Auto de 21 de noviembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 202; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de Tarija, emitió la Sentencia Nº 217/2014 de 08 de septiembre de 2014 de fs. 110 a 113, declarando PROBADA en parte la demanda con costas; disponiendo que la Fundación demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs63.667,00.- (sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y aguinaldos, monto que en ejecución de Sentencia, se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs. 116 a 119 y 123 a 124), mediante Auto de Vista Nº 161/2019 de 01 de octubre, la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 18 de septiembre de fs. 110 a 113; disponiendo el pago a favor del actor del monto de Bs3.042,00 por concepto de multa por incumplimiento del pago doble aguinaldo, disponiendo su adición en el detalle de la Sentencia, manteniendo en lo demás firme el fallo emitido, sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por Guadalupe Rodríguez Rocha, por escrito de fs. 179 a 182, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme a lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo

Argumentó error de hecho y de derecho, durante a tramitación del proceso al no haberse demostrado la dependencia laboral o una relación obrero patronal con la Fundación, habiéndose basado el juzgador en la confesión provocada realizada por el actor, a la cual su persona no habría sido notificada, violando la tutela efectiva, consagrada en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que su inasistencia ha generado que se valore el trabajo voluntario realizado por el actor, como un trabajo dependiente.

Que la supuesta relación laboral estaría basada en la presunción de certeza, porque el juzgado en primera instancia no le habría notificado a la audiencia de confesión provocada, amparándose para favorecer al actor en el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), basado en la pregunta N° 5, sin considerar que en la pregunta N° 12 confesó que era una actividad voluntaria, tampoco se valoró las testificales de cargo como de descargo, con las que se habría demostrado que el demandante no habría sido un trabajador asalariado de la Fundación.

Recurso de casación en la forma

Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte demandante, estaba establecida para el 24 de abril de 2014; sin embargo, la misma fue suspendida sin justificativo alguno, notificando en estrados judiciales; y si bien, de conformidad con los arts. 82 y 83 del Código Procesal Civil (CPC) se establecen las formas y los medios, empero en su caso no se cumplieron habiendo concurrido en reiteradas ocasiones a notificarse señalándole que el expediente se encontraría en despacho, habiendo realizado todas las notificaciones mediante cedulas judiciales; empero ésta no, contraviniendo lo dispuesto por el art. 413 del CPC, por ello no habría asistido a la audiencia de confesión provocada, vulnerando el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE, como por lo establecido en los arts. 105 y 106 del CPC, señalando al respecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 2801/2010-R de 28 de diciembre.

Petitorio:

Solicitó se case en forma y en fondo y anule obrados a fs. 0

Contestación:

Por escrito de fs. 191 a 192, el demandante contestó el recurso, señalando que la prueba fue analizada en su conjunto, llegando al convencimiento los de instancia de la existencia de una relación laboral, de conformidad a la Escritura Pública N° 29/2013, habiéndose notificado correctamente con la audiencia de confesión provocada, por lo que resultaría infundado su reclamo.

Admisión

Mediante Auto de 21 de noviembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 179 a 182, interpuesto por Guadalupe Rodriguez Rocha en representación legal de la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
José Adelio Arce Girón
Demandado
Fundación Desarrollo y Salud Solidaria
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Auto Supremo Nº 005 de 1 de abril de 2014, art. 182. a) del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0233/2020Fuente oficial