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TSJReiteradora

AS/0233/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La recurrente alega que el tribunal Ad quem habría dictado la sentencia bajo premisas falsas, mas no especificando cuales serían aquellas, basándose en las literales de fs. 3 y 4, sin tomar en cuenta que se cumpliría con los requisitos que hacen a la relación laboral como ser la dependencia, exclusi...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 233/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 544/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 227., interpuesto por Rosalia Aguilar Tomicha, en representación legal de Yeri Rodrigo Farel Pardo, contra el Auto de Vista Nº 160/2019 de 17 de octubre de fs. 221 y vlta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Yeri Rodrigo Farel Pardo, contra Empresa Tua Casa S.R.L., el Auto Nº 130/2019 de 28 de noviembre de fs. 234 que concedió el recurso, el Auto N° 553/2019-A de 06 de enero de fs. 243 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

1.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la capital, emitió la Sentencia Nº 98/2019 de 16 de abril (fs. 179 a 185) declarando PROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción planteada por la empresa demandada de fs. 23 a 25 y vlta., en cuanto al primer periodo de fecha 20 de septiembre de 1994 hasta 20 de octubre de 2006.

2.- Declarar PROBADA LA DEMANDA EN PARTE de fs. 09 a 10 y vlta., sin costas, pague a favor del trabajador los beneficios sociales siguientes:

PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 2.100

INDEMNIZACION

7 AÑOS Bs. 14.700

11 MESES Bs. 1.925

AGUINALDO

Gestión 2009-2010 Bs. 2.100

Gestión 2010-2011 Bs. 2.100

Gestión 2011-2012 Bs. 2.100

Gestión 2012-2013 Bs. 2.100

Gestión 2013-2014 Bs. 2.100

Gestión 2014-2015 Bs. 2.100

DUODECIMAS DE AGUINALDO (gestión 2016)

11MESES Bs. 1.925

VACACIONES

Gestión 2009-2010 Bs. 1.050

Gestión 2010-2011 Bs. 1.050

Gestión 2011-2012 Bs. 1.050

Gestión 2012-2013 Bs. 1.050

Gestión 2013-2014 Bs. 1.050

Gestión 2014-2015 Bs. 1.400

DUODECIMAS DE AGUINALDO (gestión 2016)

11MESES Bs. 1.283,33

BONO ANTIGÜEDAD

Gestión 2011 (11 meses y 20 días)

Min. Nac. Bs. 815,4x1x5%= Bs. 40,77 Bs. 501,42

Gestión 2012 (12 meses)

Min. Nac. Bs. 1.000x1x5%= Bs. 50 Bs. 600

Gestión 2013 (12 meses)

Min. Nac. Bs. 1200x1x11%= Bs. 132 Bs. 1.584

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Máxima

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y Art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

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