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TSJ

AS/0233/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 233/2021-RA.

Fecha: 17 de marzo de 2021

Expediente: LP-34-21-S.

Partes: Ruddy Adolfo Larrea Delgado c/ Custodia Argandoña Vda. de Chacón y

otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 421 a 430 vta., presentado por Custodia Argandoña Vda. de Chacón, Wilfredo Chacón Argandoña, Susana Chacón Argandoña y Zenón Chacón Argandoña impugnando el Auto de Vista N° 18/2021 pronunciado el 8 de enero, por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 415 a 416, en el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por Ruddy Adolfo Larrea Delgado contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 433 a 434 vta., Auto de concesión de 4 de marzo de 2021 cursante a fs. 435; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 17 a 18 vta, y subsanada de fs. 23, 82 a 83, 86 a 87, 88 a 89, Ruddy Adolfo Larrea Delgado formuló usucapión decenal o extraordinaria. Los demandados Zenón Chacón Villaverde y Custodia de Chacón Argandoña al no apersonarse dentro el plazo de ley se declaró su rebeldía. tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 10° de La Paz emitió la Sentencia N° 85/2018 pronunciada el 9 de febrero de fs. 269 a 272, declarando PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y en consecuencia declaró por operada la usucapión decenal a favor de Ruddy Adolfo Larrea Delgado y sea ante el registro de Derechos Reales con relación a los 239,22 m2 IMPROBADA en cuanto a la superficie de 70,78 m2 de invasión a propiedad municipal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Custodia Argandoña Vda. de Chacón mediante memorial cursante de fs. 304 a 308; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 18/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 415 a 416, que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Custodia Argandoña Vda. de Chacón, Wilfredo Chacón Argandoña, Susana Chacón Argandoña y Zenón Chacón Argandoña según memorial cursante de fs. 421 a 430 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 18/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 415 a 416, se advierte que el mismo confirmó la sentencia que declaró probada la demanda de usucapión decenal; lo que permite que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs. 419, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 01 de febrero de 2021, y como el recurso de casación fue presentada el 10 de febrero de 2021, tal cual se observa del timbre electrónico de recepción cursante a fs. 421, haciendo el cómputo se determina que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ruddy Adolfo Larrea Delgado
Demandado
Custodia Argandoña Vda. de Chacón y otros
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2021AS/0233/2021-RA.Fuente oficial