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TSJReiteradora

AS/0233/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia de que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba en los puntos 4 y 6 de su Considerando IV, sustentando la procedencia de la apelación restringida en apreciaciones y juicios de valoración sobre la prueba, lo que vulnera los principios de oralidad, continui...

Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 233/2021-RRC

Sucre, 04 de junio de 2021

Expediente : La Paz 83/2020

Parte Acusadora : José Carlos Zariza Carpio y Teresa Jesús Torrez

Torrez

Parte Acusada : Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma,

Clemente Mayta, Ilda Poma Pujro y Bernardo

Cuentas Fernández

Delitos : Despojo, Perturbación de Posesión y Daño

Simple

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1314 a 1316, Ilda Poma Pujro y Clemente Mayta interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 033/2019 de 14 de marzo, de fs. 1296 a 1302, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Carlos Zariza Carpio y Teresa Jesús Torrez Torrez contra Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma, Bernardo Cuentas Fernández y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia N° 130/2014 de 11 de agosto (fs. 940 a 944), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, declaró a Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma, Clemente Mayta e Hilda Poma Pujro absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del CP.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez (fs. 984 a 990) y José Carlos Zariza Carpio (fs. 991 a 1003 vta.) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 40/2015 de 17 de junio (fs. 1029 a 1032), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 308/2016-RRC de 21 de abril (fs. 1121 a 1132); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 45/2016 de 5 de diciembre, que a su vez fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 373/2018-RRC de 5 de junio (fs. 1262 a 1273).

En cumplimiento al referido Auto Supremo N° 373/2018-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el decreto de 16 de agosto de 2018 observando los recursos de apelación restringida interpuestos por Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, tras cuya subsanación mediante memoriales de fs. 1281 a 1288 y 1289 a 1293, se pronunció el Auto de Vista N° 033/2019 de 14 de marzo de 2019 que declaró procedentes los recursos de apelación restringida, y en consecuencia anuló la Sentencia N° 130/2014 ordenando la reposición del juicio.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 605/2020-RA de 7 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El Auto de Vista incurre en revalorización de la prueba en los puntos 4 y 6 de su Considerando IV, sustentando la procedencia de la apelación restringida en apreciaciones y juicios de valoración sobre la prueba, lo que vulnera los principios de oralidad, continuidad, contradicción e inmediación, y resulta contrario la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo N° 814/2015-RRC-L de 6 de noviembre, que a su vez cita al Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Ilda Poma Cruz y Clemente Mayta, e identificado el motivo denunciado y admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

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Máxima

REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Datos del proceso

Demandante
José Carlos Zariza Carpio y Teresa Jesús Torrez
Demandado
Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma y otros
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo N° 814/2015-RRC-L de 6 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2021AS/0233/2021-RRCFuente oficial