Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2021-RRC
Sucre, 04 de junio de 2021
Expediente : La Paz 83/2020
Parte Acusadora : José Carlos Zariza Carpio y Teresa Jesús Torrez
Torrez
Parte Acusada : Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma,
Clemente Mayta, Ilda Poma Pujro y Bernardo
Cuentas Fernández
Delitos : Despojo, Perturbación de Posesión y Daño
Simple
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1314 a 1316, Ilda Poma Pujro y Clemente Mayta interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 033/2019 de 14 de marzo, de fs. 1296 a 1302, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Carlos Zariza Carpio y Teresa Jesús Torrez Torrez contra Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma, Bernardo Cuentas Fernández y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 130/2014 de 11 de agosto (fs. 940 a 944), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, declaró a Gregorio Quispe Huayhua, Gregoria Mayta Poma, Clemente Mayta e Hilda Poma Pujro absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del CP.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez (fs. 984 a 990) y José Carlos Zariza Carpio (fs. 991 a 1003 vta.) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 40/2015 de 17 de junio (fs. 1029 a 1032), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 308/2016-RRC de 21 de abril (fs. 1121 a 1132); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 45/2016 de 5 de diciembre, que a su vez fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 373/2018-RRC de 5 de junio (fs. 1262 a 1273).
En cumplimiento al referido Auto Supremo N° 373/2018-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el decreto de 16 de agosto de 2018 observando los recursos de apelación restringida interpuestos por Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, tras cuya subsanación mediante memoriales de fs. 1281 a 1288 y 1289 a 1293, se pronunció el Auto de Vista N° 033/2019 de 14 de marzo de 2019 que declaró procedentes los recursos de apelación restringida, y en consecuencia anuló la Sentencia N° 130/2014 ordenando la reposición del juicio.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 605/2020-RA de 7 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Auto de Vista incurre en revalorización de la prueba en los puntos 4 y 6 de su Considerando IV, sustentando la procedencia de la apelación restringida en apreciaciones y juicios de valoración sobre la prueba, lo que vulnera los principios de oralidad, continuidad, contradicción e inmediación, y resulta contrario la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo N° 814/2015-RRC-L de 6 de noviembre, que a su vez cita al Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Ilda Poma Cruz y Clemente Mayta, e identificado el motivo denunciado y admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
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