Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 233
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente: 046/2021-S
Demandante: Abimael Edwin Zapata Alanoca
Demandado: César Durán Chuquimia
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 223, interpuesto por INTERNET LOCOSNET representado por Cesar Durán Chuquimia, contra el Auto de Vista N° 213/2019 de 7 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 207 a 208, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Abimael Edwin Zapata Alanoca contra el recurrente; el Auto de 25 de agosto de 2020 a fs. 225, que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021 a fs. 234, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez 2do. de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 157/2015 de 5 de octubre de 2015 de fs. 129 a 147, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 6 y 8 de obrados; disponiendo cancelar a favor del actor Abimael Edwin Zapata Alanoca la suma de Bs.35.268,76.-(Treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho 76/100 Bolivianos); por concepto de reajuste al salario mínimo, desahucio, indemnización, recargo nocturno devengado, vacaciones y aguinaldo, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo(DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandante formuló recurso de apelación a fs. 153 a 161; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 37/17 de 8 de marzo, emitido por la Sala Tercera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 174; que declaró la EJECUTORIA DE LA SENTENCIA Nº 157/15, dicha resolución fue recurrida en casación de fs. 176 a 182, que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 479 de 21 de septiembre de 2018, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista Nº 37/17 de 8 de marzo; en cumplimiento a la referida resolución, la Sala mencionada, emitió Auto de Vista Nº 213/2019 de 7 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 157/2015 de 5 de octubre.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
César Durán Chuquimia, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:
En la forma
1. Alegó que se incurrió en vulneración de los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-12 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial-LOJ), en la Resolución Nº 213/2019 de 7 de octubre, en la vertiente de motivación y debida fundamentación de la resolución vinculado al principio de congruencia, omitiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, toda vez que los extremos manifestados en el recurso de apelación no fueron debidamente desvirtuados, aspecto que “acrecienta” la prueba generada de oficio por el Tribunal de primera instancia.
Indicó que no se realizó ningún tipo de motivación, ni fundamentación; es más, no se mencionó en la parte resolutiva, el agravio señalado respecto a que la Juez de primera instancia no le permitió desvirtuar lo referido a los horarios en los que habría trabajado el actor.
Asimismo, señaló que el Tribunal de alzada no motivó, ni fundamentó lo referido a: incumpliendo del art. 122 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el demandante pretendió incorporar hechos nuevos; la existencia de una supuesta relación laboral, en base a documentos en fotocopias simples, apartándose la Juez de primera instancia de lo establecido en el art. 162 del CPT; la prueba documental de fs. 118 a 119; la valoración de la prueba testifical, récord académico y demás prueba presentada por la parte demandada, que no habría sido valorado por el Juez de primera instancia; inconsistencia de la Sentencia.
2. Refirió que se incurrió en error de derecho en la valoración de la Prueba ”Comparecencia de la parte demandada convocada de oficio” de “fs. 184”, al no ser valorada conforme las reglas de la sana crítica es ignorada y declara de facto, situación que vulnera el derecho a la defensa tanto en la sentencia como en la resolución impugnada. (este punto se encuentra en las infracciones en la forma del recurso)
Manifestó vulneración de derecho a la defensa por error de hecho, toda vez que dio por demostrados hechos que no surgen de los medios probatorios, que existen objetivamente y consideró un nuevo elemento, como es lo fundamentado por el demandante, respecto a que no seria los horarios inicialmente señalados en los que habría prestado los servicios; es decir que la juez de primera instancia vulneró flagrantemente el derecho a la defensa, al no permitirle desvirtuar lo afirmado por el demandante.
En el fondo
Alegó, que se vulneró el art. 162 del CPT, por cuanto sustentó la relación laboral en base a correos electrónicos realizados por el demandante y que no fueron reconocidos expresamente e incluso fueron descartados en audiencia pública de declaración testifical de descargo a fs. 109. Por lo que, habiendo basado la decisión de la Juez de primera instancia en prueba que carece de valor, debió declararse improbada la demanda.
Con relación al “pago” se realizó una incorrecta valoración de la prueba toda vez que la nota del Banco de Crédito de fs. 118-199 acreditó que el demandante no realizó ningún deposito en la cuenta de Abimael Zapata, aspecto que demuestra que no existió pago o remuneración, afirmó que el demandante presentó prueba documental que señaló a un tercero como depositante, desvinculando al demandante por estar incorrectamente dirigida su demanda.
Denunció la vulneración del art. 178 del CPT al no realizar la valoración integral de las declaraciones testificales, aplicación indebida del art. 3-j) del CPT; toda vez que, la prueba aportada demostró que el demandante realizaba otras actividades en el horario señalado como laboral, conforme el horario y récord académico y otra prueba remitida por la carrera de derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, el demandante al conocer que se desvirtuó, con la documentación sus pretensiones, cambió a mitad del proceso los horarios inicialmente señalados como laborales según se tiene a fs. 107.
Refirió que existen inconsistencias en la Sentencia Nº 157/2015, al reconocer como prueba idónea las fs. 73 y 89 en virtud a que no cumple con lo establecido en el art. 161 del CPT, más aún, cuando a fs. 105 el actor alegó que dichas cartas fueron elaboradas juntamente con su prima lo cual evidencia la mala fe de dicha prueba.
Petitorio.
Solicitó se conceda el recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo y se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, declarando la nulidad de la Resolución Nº 213/2019 de 7 de octubre de 2019, y se emita nueva “resolución de vista” revisando todos los aspectos de forma y fondo o en su caso se disponga su casación total y se declare improbada la demanda injustamente interpuesta por Abimael Edwin Zapata Alanoca.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de marzo de 2020 a fs. 223 vta.; notificado al demandante Abimael Edwin Zapata Alanoca el 7 de julio de 2020 a fs. 224, no contestó; por ello, mediante Auto de 25 de agosto de 2020 a fs. 225, el Tribunal de apelación concedió el recurso de casación.
Admisión del recurso de casación.
Conforme lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 21 de enero de 2021 a fs. 234, admitiendo el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En la forma.
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