Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 233/2022
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente:
33/2022
Materia:
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Parte:
Saúl Campoverde Guzmán
Magistrado tramitador:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 2389 a 2405, interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán, contra la Sentencia N° 21/2020 de 20 de enero de “2021” de fs. 2414 a 2415, emitida por Juzgado Público de Familia 4to de la ciudad de Oruro; el decreto de 12 de agosto de 2022 de fs. 2409, que observó el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; el memorial de fs. 2430, que adjuntó la documentación que cursa de fs. 2414 a 2429; el decreto de 16 de septiembre de 2022 de fs. 2431, que observó la documentación presentada; el Certificado de 28 de septiembre de 2022 de fs. 2433, que informó la fecha en la que el demandante presentó la “protesta formal”; el Informe N° 48/2022–SCTRIA–SP–TS–IP de 17 de octubre de 2022 de fs. 2439; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA:
Saúl Campoverde Guzmán presentó “Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia” a través del memorial de fs. 2389 a 2405, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule la Sentencia N° 21/2020 de 20 de enero de 2021 de fs. 2414 a 2415, emitida por Juzgado Público de Familia 4to de la ciudad de Oruro, que concedió la demanda de división y partición interpuesta por Isaac Antonio Lozada Arnez y dispuso la subasta del inmueble ubicado en la avenida del Ejército Nacional entre Antofagasta y Caro de la ciudad de Oruro, registrado en Derechos Reales a nombre de Isaac Antonio Lozada Arnez y Saúl Campoverde Guzmán.
Mediante decreto de 12 de agosto de 2022 de fs. 2409, se otorgó el plazo de quince (15) días, para que el impetrante presente: 1. Fotocopias legalizadas de la Sentencia N° 21/2020 de 20 de enero de 2021, cuya revisión se pretende y de la Sentencia que declaró el fraude procesal, expresado como fundamento en su recurso extraordinario de revisión de Sentencia, con certificaciones de sus ejecutorias, conforme prevé el art. 287-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 2. Fotocopia legalizada de la “Protesta Formal” de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia; sólo en caso de corresponder, conforme al art. 286-II parte final del CPC-2013.
El 9 de septiembre de 2022, el impetrante presentó el memorial de fs. 2430, adjuntando: 1. Fotocopia legalizada de la Sentencia N° 21/2020 de 20 de enero de 2021; 2. Fotocopia legalizada del Auto de Ejecutoria de 28 de mayo de 2021; 3. Certificación de Ejecutoria de 2 de septiembre de 2022; 4. Fotocopia legalizada del memorial de demanda de 24 de septiembre de 2021, por el que el impetrante solicitó al Juzgado Público en lo Civil y Comercial 4to, la nulidad de la Escritura Pública N° 158/2006; 5. Fotocopia legalizada del Auto de Admisión de demanda de nulidad de Escritura Pública de 28 de septiembre de 2021 y 6. Fotocopia del memorial de 30 de agosto de 2021, por el que el impetrante presentó “Protesta Formal”, comunicando a este Tribunal Supremo de Justicia que, se interpuso demanda de nulidad de Escritura Pública.
Con decreto de 16 de septiembre de 2022 de fs. 2431, se otorgó el plazo de diez (10) días, para que el impetrante presente fotocopia legalizada de la “Protesta Formal” de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia; asimismo, se dispuso que Secretaría de Sala Plena, certifique la fecha de presentación de la referida “Protesta Formal” de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia.
Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Certificación de 28 de septiembre de 2022 de fs. 2433, certificando que la “Protesta Formal” de ejercer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia, que fue presentada en fotocopia por el impetrante, el 9 de septiembre de 2022.
Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Informe N° 48/2022–SCTRIA–SP–TS–IP de 17 de octubre de 2022 de fs. 2439, comunicando que el decreto de 16 de septiembre de 2022 de fs. 2431, fue notificado al impetrante el 27 de septiembre de 2022.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso:
El art. 286 del CPC-2013, dispone: “(PLAZO). I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso.” (El resaltado ha sido añadido).
Resolución del caso concreto:
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