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TSJ

AS/0233/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 233

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 89/2022-S

Demandante : Luís Adán Montaño Paniagua

Demandado : Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 228, interpuesto por el demandado Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL representada por Gloria Ángela Vega Rojas, contra el Auto de Vista Nº 152/2021 de 8 de octubre de fs. 213 a 218, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luís Adán Montaño Paniagua contra la empresa recurrente, la contestación del demandante de fs. 231 a 232; el Auto de 26 de enero de 2022 de fs. 233, por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 21 de febrero de 2022, de fs. 241 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Pago de beneficios sociales” incoado por Luís Adán Montaño Paniagua, contra la Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 013/2021 de 19 de abril, de fs. 172 a 175, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, disponiéndose el pago de: Desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, dominicales, multa del 30%, en un monto que totaliza la suma de Bs. 171.912,00.-

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada (fs. 196 a 199), la contestación del demandante de fs. 203 a 204, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 152/2021 de 8 de octubre, de fs. 213 a 218, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada AGROMEL SRL, por memorial de fs. 223 a 228, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Acusó la ausencia de valoración de la documental de fs. 28, consistente en un memorando de pre aviso de 20 de febrero de 2018, recibido por el demandante el 5 de marzo de 2018, por el que, se comunicó al demandante que se produciría el cambio de puesto de trabajo en el lapso de 90 días; documentación que tiene relación con las testificales de descargo de fs. 164 y 165, que refirieron que “en los 90 días el demandante mantuvo su sueldo y de ahí debería seguir trabajando y ganando el sueldo básico más la comisión, pero, llegados los 90 días, él prefirió retirarse aludiendo que percibiría un sueldo mínimo con la modalidad que él tenía, siendo ese el motivo para que se retire”; en ese sentido, alegó que no llegó a consolidarse la reducción de salario y por esa razón, el despido no es atribuible al empleador, sino a la decisión voluntaria del trabajador, correspondiendo asumir la legislación comparada (no señala cuál y porqué razón), en sentido que, la terminación de la relación laboral fue por conclusión extraordinaria, transcribiendo doctrina sobre el error de hecho en la valoración de la prueba, acusando que, en el Auto de Vista se resolvió en forma ultra petita, al considerar esa situación, como despido indirecto debido a la intención –aclara- no consolidada, de cambiar de puesto al trabajador sin su consentimiento y retirarle el pago de las comisiones.

2.- Sostuvo la existencia de violación de los Decretos Supremos (DS) N° 23570 y 28699, que en su criterio prohíben aplicar simultáneamente dos formas de remuneración como son el pago de horas extras y comisión; que resultan incompatibles y excluyentes una de la otra; si bien no cuestiona el pago de las comisiones, argumentó que en el caso, no es viable pagar simultáneamente horas extras, por prohibición del art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, en sentido que debido a la naturaleza del trabajo como comisionista (Ejecutivo de Ventas), le exige al trabajador mayor inversión de tiempo en procura de asegurarse mejor pago de comisión y ese esfuerzo adicional, no debe ser reconocido con el pago de horas extras conforme el art. 46-II de la Ley General del Trabajo (LGT) y la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) N° 273/2015 de 18 de septiembre de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda; a ello se suma, que considera al cargo, como personal de confianza por la administración y cobro de dineros que realizaba el trabajador demandante, lo que lo excluye del pago de horas extras.

3.- Sobre los pagos por trabajos dominicales, sostuvo que se los reconoció sin prueba, a simple pedido del trabajador, pese a haber en inversión probatoria, desvirtuado este derecho con las documentales de fs. 74 a 76 y la confesión judicial espontánea realizada por el demandante en la audiencia de inspección judicial cursante a fs. 140 a 141, donde aceptó ser personal de confianza y por esa razón, acusó que no se aplicaron los arts. 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 157 del CPC-2013; resultando erróneo aplicar la presunción del art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), debido a la falta de exhibición del libro de horas extraordinarias, cuando considera, que destruyó esa presunción simple con la prueba que acusó de error de hecho.

Petitorio:

Solicitó se case la resolución de alzada Nº 152/2021 de 8 de octubre y en el fondo se declare improbada la demanda, declarando la no procedencia del desahucio, pago de horas extras y dominicales.

Contestación al recurso:

Con el traslado de fs. 229 y notificación de fs. 230, el demandante contestó el recurso de casación formulado por la empresa demandada mediante memorial de fs. 231 a 232, solicitando se declare infundado el recurso, con costas.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 21 de febrero de 2022 de fs. 241, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

Normativa y doctrina aplicable al caso:

Principio de protección e inversión de la prueba.

El art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles.

Señala también el principio protector bajo sus tres reglas referidas al in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, que prevé al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Adán Montaño Panlagua
Demandado
Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0233/2022Fuente oficial