Texto del fallo
0TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 233/2024
EXPEDIENTE Nº
: 21/2022 EXT.
PROCESO
: Extradición.
PARTES
: Embajada de la República Federativa del
Brasil c/ Olicio Dos Santos Monteiro y/o
Nilsen Olicios Do Santos Montero.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota N° 239 (debidamente traducido) sobre pedido de extradición del ciudadano brasileño “OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO” y/o “NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO” nacido el 25 de julio de 1985, natural de Pontes e Lacerda MT; la documentación acompañada al efecto (fs. 3 a 33); la nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-1781/2022 de 27 de junio, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Extradición del ciudadano antes descrito (fs. 35); el Auto Supremo N° 166/2022 de 26 de octubre (fs. 37 a 39); la nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2021/2022 de 19 de julio, suscrito por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, haciendo saber que la Embajada de la República Federativa del Brasil, reitera su solicitud de Extradición del ciudadano antes descrito (fs. 40); el INFORME de ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de febrero de 2023, suscrito por el Sgto. My. Jhony Escalera Sejas en su calidad de INVESTIGADOR DE INTERPOL SANTA CRUZ, (fs. 408 a 409); el Requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 793 a 797); todo lo inherente al presente trámite de extradición, y:
CONSIDERANDO I:
De los antecedentes de la solicitud de extradición.
De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se establece lo siguiente:
1. La Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante Nota Nº 239 de 13 de junio de 2022 (debidamente traducido) sobre pedido de extradición del ciudadano brasileño OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO nacido el 25 de julio de 1985, (fs. 2), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-1781/2022 de 27 de junio, este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Extradición del ciudadano antes descrito (fs. 35); a través del cual el Estado Requirente requirió: (i) la prisión preventiva para fines de extradición y, (ii) la extradición del ciudadano brasileño señalado líneas arriba, promovida por la 3° Vara Criminal Pontes e Lacerda - MT de la República Federativa del Brasil, dentro de la acción penal N° 0008994-68.2018.8.110013 por la comisión del delito de “robo”, previsto y sancionado en el art. 157, 3 (segunda parte) c/c art. 14 inc. II ambos del Código Penal Brasileño; sustentando su solicitud en el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre los Estados parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile; adjuntado documentación pertinente, consistente en: (i) Nota N° 239 de 13 de junio de 2022 (debidamente traducido) y enviado por la Embajada de República Federativa del Brasil (fs. 1 y 2). (ii) Decreto Ley N° 2.848 de 07 de diciembre de 1940 (fs. 3 a 4 y de 21 a 22). (iii) Orden de Arresto (fs. 5 a 7 y de 23 a 24), (iv) Formulario para pedido de extradición en idioma portugués y traducido al español (fs. 8 a 12 y de 25 a 29). (v) Informe de detención en delito flagrante (fs. 13 y de 30 a 33). (vi) Fotografía del ciudadano requerido de extradición (fs. 14 a 15). (vii) Datos del proceso (fs. 16 a 20). Posteriormente, mediante nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2021/2022 de 19 de julio (fs. 40), el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer que la Embajada de la República Federativa del Brasil reitera la solicitud de extradición del ciudadano descrito líneas ut supra.
2. El requerimiento señala que el ciudadano brasileño OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO, nacido el 25 de julio de 1985, hijo de Odilio Martins Monteiro y Julia Dos Santos Martins, requerido de extradición por la Embajada de la República Federativa del Brasil, es buscado por las autoridades brasileñas, a objeto de que responda a la investigación policial por la supuesta práctica del crimen capitulado en el art. 157, 3 (segunda parte) c/c art. 14 inc. II ambos del Código Penal brasileño; puesto que es acusado de lo siguiente: “…el día 08 de febrero de 2018, alrededor de las 00h 52 min, en el vertedero municipal, localizado en las proximidades del centro de detención provisional, BR 174 Zona rural, Pontes e lacerda MT, Rosalvo de Almeida y Olivio dos Santos Monteiro, con la participación de Renaldo Santos Monteiro , con conciencia y voluntad, actuando en concurso con la unidad de designios e colaboración de conductas, extrayendo para sí o para otro cosa ajena móvil consiste en una motocicleta Yamaha YBR 125 ED, de color rojo, placa NPQ-1419, haciendo uso de amenaza y violencia con utilización de arma de fuego (no detenida) contra la víctima Jose Moraes de Oliveira (Boletín de ocurrencia a Flavoia 13 – 14/ip)…”, cuyo quantum de la pena es la prisión de 7 a 15 años y tratándose de tentativa rebajado en dos terceras partes; estableciendo que la acción y/o la pena prescribe a los 20 años, si el máximo de la pena es superior a 12 años, conforme lo establece el art. 109.I del Código Penal brasileño (Decreto Ley 2.848/1940).
3. Asimismo, existe una ORDEN DE ARRESTO de 12 de marzo de 2019, pronunciada por el Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grossp Pontes e Lacerda – 3° Vara Criminal (fs. 5 a 7 y de 23 a 24).
Del Auto Supremo que dispone la detención preventiva con fines de extradición y aspectos conexos.
En virtud de los antecedentes del trámite de extradición sustentado en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, del cual son parte el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil, y habiendo pedido el Estado Requirente su prisión preventiva con fines de extradición y además formalizado al mismo tiempo su solicitud de extradición del ciudadano brasileño OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO, se tiene lo siguiente:
1. Que hechos por lo que es acusado el ciudadano brasilero requerido de extradición, constituye también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “Robo” y “Robo Agravado”, previsto en los arts. 331 y 332 núm. 1 y 2 del Código Penal, y advirtiéndose que se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 150 del Código Procesal Penal boliviano y con la facultad conferida en los artículos 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), y art. 50 núm. 3) de la norma adjetiva penal boliviana, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo N° 166/2022 de 26 de octubre, por el cual dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano brasileño “OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO” (requerido de extradición por la Embajada de la República Federativa del Brasil).
2. En ese contexto, y en cumplimiento al Auto Supremo descrito Ut supra, el Juzgado de Instrucción en lo Penal 2° de Chuquisaca (ahora denominado Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2° de Chuquisaca) , emitió Auto de 13 de enero de 2023, ordenando se expedida Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición (fs. 353), librándose el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva N° 02/2023 de 19 de enero de 2024 (fs. 354), en contra del ciudadano brasileño OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO.
3. Por otro lado, en cumplimiento al Auto Supremo N° 166/2022 de 26 de octubre, y lo dispuesto por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado en contra de OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO, y en similar situación, se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura (fs. 80).
4. Asimismo, según Of. J. Ins P. 2° N° 164/23 de 07 de marzo (fs. 414), el Juzgado de Instrucción 2° en lo Penal de Chuquisaca, remite actuaciones procesales, por el cual trasmite la nota DDI-SCZ/STRIA. GRAL. CITE N° 0202/2023 de 28 de febrero, emitido por el Director Departamental de INTERPOL – SANTA CRUZ (fs. 412); el INFORME de 27 de febrero de 2023, suscrito por el Sgto. My. Jhonny Escalera Sejas “Investigador INTERPOL de Santa Cruz”, acompañado del muestrario fotográfico de la notificación al ciudadano requerido de extradición y Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición y Auto Supremo N° 166/2022 (fs. 408 a 410) en el Centro de Rehabilitación Sana Cruz “Palmasola”, por el cual, da a conocer que se dio cumplimiento a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasileño (requerido de extradición por la Embajada de la República Federativa del Brasil); es decir, se advierte que el 27 de febrero de 2023, el ciudadano requerido de extradición “OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO”, fue notificado con la solicitud de extradición del Estado requirente y lo dispuesto por el Auto Supremo N° 166/2022 conforme se evidencia del Informe y Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición (fs. 408 a 410), y partir de ese momento tenía el plazo de diez días, más el plazo a la distancia, para que asuma defensa; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno.
De la concurrencia de procesos penales en contra del ciudadano requerido de extradición.
De los informes que se en encuentran arrimados al presente trámite de extradición, se tiene, el INFORME DNI-DDI-DIV-DEL-ORG-DROG/193/2023 de 31 de enero suscrito por el Sof. 2° Walter Quispe Herrera, a través del cual pone en conocimiento, que el ciudadano OLICIO DO SANTOS MONTEIRO, se encontraría detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” por la presunta comisión del delito de Asesinato y, también con Mandamiento de Condena de 8 años de reclusión; empero, este último a nombre de NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas.
Ante lo precedentemente señalado, se advierte que el ciudadano brasileño requerido de extradición por la Embajada de la República Federativa del Brasil, cuenta con dos procesos penales en su contra; el primero, por la supuesta comisión del delito de asesinato (con mandamiento de detención preventiva) pero a nombre de OLICIO DO SANTOS MONTEIRO y; el segundo, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, extremo que se evidencia del OFICIO N° 2432/2023 de 23 de octubre, suscrito por el Juzgado de Instrucción Penal 1° de Santa Cruz de la Sierra y la documentación adjuntada en fotocopias legalizadas del proceso penal (Caso: SC-D-501/19, con NUREJ: 70212895) en contra del ciudadano NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO, del cual se desprende que cuenta con SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 12 de abril de 2019, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley N° 1008, donde el Juzgado antes descrito impone la pena de 8 (ocho) años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, el cual además se encuentra EJECUTORIADA en la misma fecha de emisión de la sentencia, debido a la renuncia expresa de interponer recurso de apelación restringida, librándose Mandamiento de Condena el 12 de octubre de 2019; y tomando en cuenta que se ha remitido antecedentes de un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada en relación a: “NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO”; sin embargo, se ha requerido la extradición de: “OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO”; se ha dispuesto mediante providencia de 30 de octubre de 2023 (fs. 649), lo siguiente: “…póngase en conocimiento del Estado requirente a efectos de que aclare y/o informe a la brevedad posible si se trata de la misma persona…”; por lo que en virtud de ello, se remite la nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-775/2024 de 11 de marzo, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 677), quien nos transmite la Nota N° 77 de 19 de febrero de 2024 a través del cual la Embajada de la República Federativa del Brasil envían documentación relativa a la pericia papiloscópica de la huella dactilar estampada en la notificación a NILSEN OLICIO DO SANTOS MONTERO, donde el Departamento de Policía Federal de Brasil, confirma sobre la nacionalidad brasilera del señor OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO; es decir, que resulta ser la misma persona.
Tomando en cuenta que OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO y/o NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO, (requerido por la embajada de la República Federativa del Brasil), es la misma persona, en función de la pericia papiloscópica descrita en el punto anterior, se concluye que registra los siguientes procesos:
a) Proceso penal por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en contra de NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO, puesto que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante nota de 18 de abril de 2024, trasmite otro legajo del Cuaderno Procesal Penal (fs. 679 a 710) con NUREJ: 70212895 dentro del Caso SC-D-501/19, remitido por el Juzgado de Instrucción Penal 1° de Santa Cruz, en relación a la causa en contra de NILSEN OLICIOS DO SANTOS MONTERO, advirtiéndose que cuenta con SENTENCIA de 12 de abril de 2019 (fs. 689 vta. a 691), a través del cual se le declara AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de suministro de controladas previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de reclusión de ocho (8) años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz – Plamasola, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado en la misma fecha.
b) Proceso penal por la comisión del delito de asesinato en contra de OLICIO DO SANTOS MONTEIRO, que según INFORME DNI-DDI-DIV-DEL-ORG-DROG/193/2023 de 31 de enero (fs. 411 a 411 vta.), INFORME de 08 de agosto de 2023 (fs. 622) y Certificación de permanencia y conducta de 24 de abril de 2023 (fs. 623), se encontraría con mandamiento de detención preventiva, y posteriormente el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante nota de 02 de julio de 2024, trasmite el legajo del Cuaderno Procesal Penal (fs. 727 a 787) dentro del Caso FELCC-27/2018 (aclarando que no cuenta con NUREJ o CUD), remitido por el Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de San Matías, respecto a una causa en contra de OLISIO DO SANTOS MONTEIRO, evidenciándose que cuenta con otra SENTENCIA de 23 de mayo de 2019 (fs. 767 a 768), a través del cual se le declara AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal Boliviano, imponiéndole la pena privativa de presidio de veinte (20) años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, el cual también se encuentra debidamente ejecutoriado mediante providencia de 24 de agosto de 2023 (fs. 773).
Con relación al Dictamen Fiscal emitido por la Fiscalía General del Estado.
En aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, Juan Lanchipa Ponce en su calidad de Fiscal General del Estado y en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia y tomando en cuenta la existencia de dos procesos penales con sentencia ejecutoriada que tiene el ciudadano requerido de extradición (el primero, por la comisión del delito de asesinato cumpliendo una pena de 20 años de presidio; y el segundo, por suministro de sustancias controladas cumpliendo una pena de 8 años de reclusión, ambos en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”); requirió que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN CON EFECTO DIFERIDO del ciudadano brasileño OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO (fs. 793 a 797).
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