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TSJ

AS/0233/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 233/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 155/2024

Demandante : Edward Carlos Lazarte Escobar

Demandado : Empresa Internacional Muteki Transport ..S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 209 a 211 vta., deducido por Muteki Transport S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 221/2023 de 04 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 204 a 207, dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Edward Carlos Lazarte Escobar contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso de Casación de fs. 214 y vta., el Auto Interlocutorio Nº 059/2024 de 15 de febrero, de fs. 215, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 155/2024-A de 14 de marzo, que admitió el recurso, cursante a fs. 223 a 223 vta. y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Edward Carlos Lazarte Escobar contra la empresa recurrente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2º de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2023 de 07 de julio, de fs. 172 a 186, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs.56.821.-, por concepto de beneficios sociales, consistentes en desahucio, indemnización; aguinaldos de las gestiones 2013, 2014 y 2015 más los segundos aguinaldos “Esfuerzo por Bolivia”; vacaciones; sueldos devengados y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 221/2023 de 04 de diciembre, cursante de fs. 204 a 207, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 69/2023 de 07 de julio, excluyendo del monto total a pagar, el desahucio.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, Muteki Transport S.R.L., a través de su representante legal, Ludwing Augusto Surco Aguilar, interpuso el Recurso de Casación de fs. 209 a 211 vta., del cual se extraen los siguientes motivos con relevancia casacional:

1. Acusa que existen indicios acerca de la inexistencia de la relación laboral; los cuales, mínimamente debieron ser tomadas en cuenta como duda razonable y fallar en favor de la empresa recurrente; sin embargo, de manera contraria se concedió lo demandado aplicando de manera errónea el principio de primacía de realidad, sin valorar que, el Certificado de Trabajo fue emitido de buena fe, como favor a petición del demandante, para que este accediera a un Crédito Bancario.

2. Acusa error en la valoración de la prueba; toda vez que, la confesión realizada por el demandante reconoce que únicamente percibió Bs.3.900.-, el último mes trabajado y los meses anteriores Bs.1.500.-, ello debido a que se obtuvo un informe indubitable del Colegio de Arquitectos, en virtud del cual, el demandante no tuvo otra opción que contradecirse y aclarar que no fue contratado desde un inicio como Contador General, sino como Auxiliar Contable hecho que disminuiría el sueldo promedio indemnizable.

Pide se Case el Nº 221/2023 de 04 de diciembre y deliberando en el fondo se declare Improbada la demanda interpuesta por Edward Carlos Lazarte Escobar, en todas sus partes.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 214 y vta. de obrados, Edward Carlos Lazarte Escobar, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por la Empresa Internacional Muteki Transport S.R.L., manifestando que se aplicó de manera correcta el principio de Primacía de la realidad, habiendo reconocido las condiciones reales de la prestación del trabajo, cuyo inicio se produjo el 15 de enero de 2007, conforme las declaraciones testificales de cargo.

Asimismo, manifiesta que la parte recurrente, no manifiesta cuál es la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; toda vez que se limita a realizar una relación de los hechos, sin señalar de manera expresa en qué consiste el error de hecho y derecho al realizar la valoración de la prueba.

Manifiesta que el recurrente viola el par. I del num. 3 del art. 274 de la Ley 439, al fundar el recurso de Casación en los mismos motivos que fueron acusados ante el Tribunal de Apelación, lo que hace inviable su consideración.

Pide que se declare Improcedente el recurso de Casación de fs. 209 a 211 vta., deducido por Muteki Transport S.R.L.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realizada una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto

Inicialmente debemos referirnos a los principios de verdad material y primacía de la realidad, que se encuentran reconocidos por los arts. 48-I y 180-I de la CPE, y desarrollados en los arts. 30 núm. 11 de la LOJ, establecen que la administración de justicia en general, se debe sustentar en la verdad de los hechos acreditados en el curso del proceso, prescindiendo de ritualismos procesales innecesarios, conforme este tribunal ya estableció en casos similares cuando determinó que:

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Demandante
Edward Carlos Lazarte Escobar
Demandado
Empresa Internacional Muteki Transport ..S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0233/2024Fuente oficial