Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 234 Sucre, 02 de diciembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de venta con pacto de rescate y otros
PARTES : Carmen Amira Salas Balcázar y otro c/ Lourdes Muñoz y otra
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601- 605 presentado por Victor Hugo Montellano Flores contra el auto de vista de fs. 594-596 y auto complementario de fs. 599-599 vta., dictados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija en fechas 10 de febrero de 2003 y 19, del mismo mes y año respectivamente, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta con pacto de rescate y reconvención sobre nulidad de reconocimiento de hijo y declaratoria de herederos, seguido por Carmen Amira Salas Balcazar y Osman Lionel Morales contra Lourdes y Consuelo Muñoz; el dictamen del Fiscal General de la República emitido a fs. 609-610, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema pronunció el Auto Supremo Nº 55 de 30 de enero de 2002, cursante a fs. 519-521, por el que anula obrados nuevamente hasta fs. 332, con responsabilidad por ser inexcusables los errores que han cometido, y dispone que los de instancia cumplan lo dispuesto en el Auto Supremo de fs. 277 de 26 de agosto de 1998, que a su vez anula el proceso hasta fs. 237 vta. inclusive.
El Juez 1º de Partido de Familia de Tarija dictó el auto de fs. 572-573 de fecha 19 de octubre de 2002, declarando parcialmente probada la excepción de impersonería con relación a Osman Lionel Morales Salas en la ampliación de la demanda de fs. 215 manteniendo el derecho de Carmen Amira Salas Balcazar como tutriz de la menor Bernarda de Lourdes Morales Salas, quedando resuelta la excepción de impersonería planteada a fs. 231 por la demandada Consuelo Muñoz. En cuanto a la falta de acción y derecho planteada a fs. 235 por la codemandada Lourdes Muñoz de Mendoza y por los demandantes Carmen Amira Salas Balcazar y Osman Lionel Morales a fs. 324, serán resueltas en sentencia. Con relación a las excepciones previas de prescripción extintiva planteadas a fs. 231 por Consuelo Muñoz y fs. 324 por Carmen Amira Salas Balcazar y Osman Lionel Morales, las declara improbadas, de acuerdo al art. 552 del Código civil. Finalmente, la excepción de prescripción planteada a fs. 235, como codemandadas, establece que tratándose de una acción encaminada a obtener la nulidad de una escritura pública de compraventa calificada de falsa argumentándose que en su formación se han omitido los requisitos contenidos en el art. 549-1), 2) y 3) del Código civil, por una parte, y por otra la nulidad de la declaratoria de herederos y del acta de reconocimiento cursante a fs. 2 y 23 de obrados por no haberse cumplido con lo dispuesto por los arts. 181 y 195 del Código de familia, a las excepciones previas planteadas a fs. 231 por Consuelo Muñoz y a fs. 324 por Carmen Amira Salas Balcazar y Osman Lionel Morales Roca se las declara improbadas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 552 del Código civil; y en cuanto a la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 235 se dispone que la misma sea resuelta en sentencia. Contra esta resolución, Victor Hugo Montellano, en representación de Osman Morales, pide la complementación de fs. 576, que el a quo la rechaza a fs. 577.
Apelados el fallo de fs. 572-573 y el auto complementario de fs. 577, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Tarija pronuncia el auto de vista de fs. 594-596, de fecha 10 de febrero de 2003, mediante el cual: 1. Revoca la resolución sobre sobre excepción de impersonería, declarándola improbada, dejando establecidos los siguientes conceptos: "No obstante como por falta de resolución oportuna y expresa no se tiene certeza sobre la situación procesal de Lionel Osman Morales Roca, esta queda definida así: Es sujeto actor en la acción principal de nulidad de contrato de compraventa y como demandado en la acción reconvencional planteada por Lourdes Muñoz de Mendoza a fs. 235 en lo que sea pertinente a su interés". 2. Revoca la resolución sobre excepción previa de prescripción de la acción de nulidad o impugnación de la filiación opuesta por Carmen Amira Salas y Lionel Osman Morales R. a fs. 324 y se resuelve por su rechazo por ser extemporánea". El pedido de complementación y explicación presentado por Victor Hugo Montellano Flores a fs 598 es rechazado por auto de fs. 599 con los fundamentos allí expuestos. Con estos antecedentes, éste, en representante de Osman Morales y Carmen Salas, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO: El recurrente expone los siguientes fundamentos: 1) El auto de vista recurrido incurre en error al sostener que Carmen Salas fue citada con la reconvención a fs. 322 en fecha 8 de abril de 1999 y que la excepción previa de prescripción es extemporánea por haber sido planteada juntamente con la negación a la demanda en fecha 23 de abril del mismo año. 2) Afirma que la persona notificada es Victor Hugo Montellano por Carmen Salas con la providencia de fs. 320 vta y 321; se cita con una resolución pero no con la reconvención. 3) Se cita por cedulón sin seguir el procedimiento establecido por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, pues no se la hace personalmente con la demanda reconvencional, de ahí que el argumento del auto de vista es falso y viola los arts. 120 y 121 del mismo cuerpo legal, ya que no existe norma alguna que autorice la citación cedularia con la reconvención en forma directa sin seguir el procedimiento específico para ello. Como no existe citación personal con la reconvención a sus mandantes, por cuanto la diligencia de fs. 322 no tiene esa calidad, no ha podido correr plazo alguno contra éstos. 4) Se busca dilatar el proceso con irregularidades; en este entendido, admitida la reconvención -afirma- "era imposible o por lo menos poco probable que los reconvencionistas hubiesen diligenciado las comisiones instruidas dispuestas por dicha resolución; al contrario, mientras más tarde el proceso será mejor. 5) En conclusión, por una parte, acusa la violación de los arts.119, 129 y 121 del Código de procedimiento civil, y por otra, respecto a la prescripción, remarca que el 10 de septiembre de 1985 Natalio Morales reconoció voluntariamente a su hija Bernarda de Lourdes Morales Salas (como consta a fs. 22 y 293); en fecha 10 de abril de 1994 se planteó la acción de nulidad por parte de las reconvencionistas (fs. 18 y 235), por lo tanto, a la fecha de tal reconvención han transcurrido más de cinco años del acto de reconocimiento de hija extramatrimonial de Bernarda de Lourdes Morales Salas y los actores no han interrumpido dicha prescripción conforme lo prevé el art. 1503 del Código civil, por ello la acción incoada ha prescrito.
Con tales argumentos, ha planteado el recurso de casación y pide casar el auto de vista recurrido y, en el fondo, declarar probada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha llegado a establecer que al haberse anulado obrados hasta fs. 237 por disposición del Auto Supremo Nº 165 de 26 de agosto de 1998, que cursa a fs. 277, el a quo, a petición de las demandadas Consuelo Muñoz y Lourdes Muñoz de Mendoza, dictó dos providencias: la primera a fs. 320 vta., por la que "para evitar futuras nulidades que comprometan el normal desarrollo del proceso", deja sin efecto la providencia de fs. 297 vta. y 315 vta., salvando el apersonamiento del mandatario Victor Hugo Montellano, que representa a Carmen Amira Salas Balcazar; la segunda, a fs. 321, por la que, entre otras disposiciones, corre "traslado" con la acción reconvencional y excepciones opuestas a la parte actora, Carmen Salas y Osman Lionel Morales para que contesten en el plazo de quince días. Con estas dos providencias se notifica al abogado Victor Hugo Montellano, por Carmen Amira Salas, en fecha 8 de abril de 1999, hs. 9 fs 322. No consta en obrados la citación personal con la demanda reconvencional a los demandantes Carmen Amira Salas Balcazar y Osman Lionel Morales. A fs. 324-326, éstos se dan expresamente por citados y notificados con la acción reconvencional y excepciones opuestas, así como con la providencia de fs. 321, sin revocar el poder conferido al nombrado abogado y responden negando en todas sus partes la demanda de nulidad o impugnación de filiación interpuesta por Consuelo Muñoz y Lourdes Muñoz contra Bernarda de Lourdes Morales Salas. Al mismo tiempo oponen excepción previa de prescripción y piden se declare extinguida tal acción.
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