Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 234 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Pablo Ramos Faldín y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2322-2324, interpuesto por Evangelina Mery Flores Céspedes, impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto del 2002, cursante en los folios 2319- 2320 vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pablo Ramos Faldín, Evangelina Mery Flores Céspedes y Hugo Flores Chávez, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 2327, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 2319- 2320 vlta. cursa el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 2286-2292 de obrados, que declara a los procesados Evangelina Mery Flores Céspedes, Pablo Ramos Faldín y Hugo Flores Chávez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 300 días a razón de cinco Bs. día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado que serán regulados en ejecución de sentencia.
Respecto a los bienes incautados, dispone la confiscación del inmueble sito en barrio Virgen de Urkupiña Plan 3000, incautado, e inventario por actas de fs. 120-121 de obrados y ordena la devolución del inmueble sito en barrio Urkupiña, incautado por acta e inventario de fs. 116-118 de obrados y del vehículo automóvil marca Chevrolet placa SWG-405 incautado e inventario de fs. 93, 94 y 95, a su legítima propietaria Sra. Rosario Rocha Burgos, por no ser parte del presente proceso, de conformidad al art. 104 de la Ley 1008.
Contra el A.V. referido, recurre de casación Evangelina Mery Flores Céspedes a fs. 2322-2324 de obrados, sin acusar la violación de ninguna norma legal.
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