Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 234 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Rodrigo Armando Chávez Hurtado.
Suministro de sustancias controladas en grado de
tentativa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 73 a 74 interpuesto por Rodrigo Armando Chávez Hurtado, impugnando el Auto de Vista Nº 37 de 3 de mayo de 2005 de fojas 62 a 64 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, previstos y sancionados por los artículos 51 de la Ley 1008 con relación al 8º del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Rodrigo Armando Chávez Hurtado mediante el recurso de casación de fojas 73 a 74 impugna el Auto de Vista de fojas 62 a 64, señalando que pese haber pedido se declare la ilegalidad de la prueba de campo o narcotest, la resolución impugnada manifiesta:
Mostrando 9 de 18 parrafos.