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TSJ

AS/0234/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 374/01

AUTO SUPREMO Nº 234 - Social Sucre, 19 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Douglas Lindon Rivero y Otra. c/ Empresa Constructora y de servicios "METODO S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 93-95, interpuesto por Jorge Velasco Bruno, en representación de la Empresa Constructora y de Servicios "METODO" S.R.L., contra el Auto de Vista de 6 de junio de 2001 cursante a fs. 89-90, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen en su contra Douglas Lindon Rivero e Ingrid A. Justiniano de Rivero, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 7-10, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs. 71-72 de 31 de octubre de 2001, declarando probada en parte la demanda y ordenando a la Empresa demandada para que a través de su representante Jorge Velasco Bruno, pague a favor de Douglas Lindon Rivero, la suma de dos mil quinientos dieciséis 66/100 dólares americanos ($us.2.516,66.-), por concepto de vacación, duodécimas de aguinaldo y subsidio de frontera, y a Ingrid A. Justiniano de Rivero, la suma de siete mil seiscientos cinco 54/100 bolivianos (Bs.7.605,54.-), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación, subsidio de frontera y sueldo devengado. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior Santa Cruz, dicta el Auto de Vista de 6 de junio de 2001, que cursa a fs. 89-90, mediante el que, confirma la sentencia de fs. 71-72, decisión contra la cual el demandado, invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, y art. 250 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que cursa a fs. 93- 95, pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido o anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, en los antecedentes, cursa igualmente a fs. 96- 97, la respuesta al recurso, en la que los demandantes piden se declare improcedente, por no estar acreditada en la interposición la personería del recurrente, intentando observar tardíamente una cuestión que no suscitó controversia en la tramitación del proceso, desde la demanda ni en el momento de la apelación, no habiendo duda que, estando dirigida la acción contra Jorge Velasco Bruno, socio propietario de la Empresa demandada, a éste le asiste el interés legítimo de la defensa, lo que en la oportunidad no constituye óbice para analizar el recurso planteado, de donde se tiene que:

1.- El Auto de Vista recurrido, en correspondencia con los datos del proceso, cumpliendo con la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, confirma la sentencia de fs. 71-72, fundándose en la aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 2, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, 5 y 6 del Decreto Reglamentario; 127, 129 y 159, 160 con relación al art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y arts. 66, 150, 182 Código Procesal del Trabajo en relación a los arts. 4, 12, y 13 de la Ley General del Trabajo, 8 del Decreto Reglamentario, 3 y 59 del Código Procesal del Trabajo y 157 y 162 de la Constitución Política del Estado.

2.- El recurrente apartándose del objeto y finalidad del recurso de casación, que plantea, antes que impugnar el Auto de Vista recurrido, vuelve a impugnar la sentencia de primera instancia, reproduciendo textualmente el memorial de apelación de fs 74-75, ya resuelto por el Ad quem, descuido que en nada contribuye a revelar en esta instancia las supuestas infracciones de ley, contradicciones o errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, o vicios procesales, que pudiere contener el Auto de Vista objeto de la impugnación, configurando las causales prevista en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que hacen su procedencia tanto en el fondo como en la forma, respectivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Douglas Lindon Rivero y Otra.
Demandado
Empresa Constructora y de servicios "METODO S.R.L.
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2005AS/0234/2005Fuente oficial