Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 234 Sucre, 21 de octubre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento.
PARTES : Demetrio Quiroga Yaparí c/ Grover Anastasio Quiroga Pérez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 229-301 por Demetrio Quiroga Yaparí contra el auto de vista N° 14/2004, de fojas 295 a 296, pronunciado en fecha 12 de febrero de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Grover Anastasio Quiroga Pérez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia impugnada a fs. 246 a 248, que a su vez declaró improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, en consecuencia operada la usucapión quinquenal a favor de Grover Anastasio Quiroga Pérez sobre el inmueble en litigio.
Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando que el auto de vista ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba aportada, como la medida preparatoria, la confesión espontánea contenida en la carta de fs. 22, así como la expresada en la carta notariada a fs. 46, debidamente reconocidas en la medida preparatoria de fs. 21 a 33. Acusa también violación del art. 1289 del Código Civil, así como violación del art. 135 del igual cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función del recurso que nos ocupa, este Tribunal Supremo concluye que, los de grado a tiempo de valorar la prueba aportada al proceso, no la apreciaron conforme prevé el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba, al existir prueba documental que demuestra el error en el que incurrió el a quo al pronunciar su sentencia y el ad quem al confirmarla.
En efecto, la demanda de nulidad de contrato de fs. 34 a 35, interpuesta por Demetrio Quiroga Yaparí, acusa que el lote de terreno sito en la zona Las Barrancas, signado con el N° 5, manzano V, de 308 metros cuadrados, a insistentes ruegos de su hijo Grover Anastasio Quiroga Pérez, se lo transfirió sin que pagara un solo centavo, sostiene que el objeto era ayudarlo porque necesitaba el terreno para construir unos ambientes donde almacenar los huevos que le enviaban desde Santa Cruz para llevarlos a Bermejo y evitar el pago de alquileres. Que el terreno sería usado por su hijo para obtener créditos y acrecentar su negocio, y además que se construyeron dos galpones que fueron edificados con dinero de ese hijo. Sostiene que el terreno pertenece en partes iguales a sus seis hijos y al demandante, adquirido con el fruto del trabajo de todos ellos.
Los extremos de la demanda así instaurada, han sido demostrados debidamente en obrados, tanto con la misiva de fs. 22, de 24 de agosto de 1999, en la cual el demandado reconoce expresamente que ha conversado con sus hermanos sobre el terreno, ofreciéndole pagar a su hermana Aydee Quiroga, la que impuso como condición que pague a todos. Esta carta firmada por el demandado fue objeto del reconocimiento de firma en medida preparatoria de demanda a instancia del demandante Demetrio Quiroga Yaparí, según se desprende a fs. 29 y corrobora la similar de fs. 45, fechada del 31 de mayo de 2000 que responde a la carta notariada de fs. 46 de 13 de enero de 2000.
Que, la demanda reconvencional interpuesta por el demandado Grover Anastasio Quiroga Pérez, referida a la usucapión quinquenal, no se ha probado en obrados, habida cuenta que conforme a los puntos de hecho a demostrar señalados en el auto de relación procesal de fs. 111 vta., el demandado, tenía la obligación de probar que había adquirido el terreno de quien no era su dueño, la posesión pública, pacífica y continuada por más de cinco años y que la posesión era de buena fe.
En autos, si bien por el hecho de no haberse procedido al perfeccionamiento del derecho propietario de Demetrio Quiroga Yaparí, por falta de la declaratoria de herederos del Sr. Eustaquio Jaramillo Oña, anterior propietario del inmueble, lo que abriría la posibilidad de acceder a otra de las maneras de adquirir la propiedad como es el caso de la usucapión, por la posesión ejercida por el demandado reconvencionista, no es menos cierto que falta un requisito fundamental para usucapir en forma ordinaria o quinquenal, cual es la buena fe.
En efecto, el demandado Grover Anastasio Quiroga Pérez, no ha probado que la posesión ejercida sobre el terreno sea de buena fe, al contrario se ha demostrado la manifiesta mala fe del hijo demandado, por cuanto él sabía que el lote había sido puesto a su nombre para beneficiarlo en su negocio y que en definitiva el terreno le correspondía tanto a él como a su padre y hermanos, menoscabando con su actuar el patrimonio de éstos.
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