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TSJ

AS/0234/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 234-E Sucre 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Valerio Huanca Saire y otro.

Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 208, interpuesto por Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2002 de fojas 203 y 203 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Valerio Huanca Saire y Gregorio Cori Patana, por los delitos de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previstos en los Arts. 48 de la Ley 1008 con referencia al 8vo. del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas de 215 a 216.

CONSIDERANDO: que el caso de autos, se halla radicado en esta instancia por haberse formulado el recurso de casación por parte del Ministerio Público. Habiéndose advertido el transcurso del tiempo en la sustanciación del mismo y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la mora procesal no sea atribuible a los imputados.

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Auto complementario de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, consideró de oficio la extinción de la acción penal, señalando que la demora del proceso no es atribuible a los encausados, quienes han observado una conducta favorable al principio de lealtad procesal, haciendo uso de los recursos que la ley les otorga en defensa de sus derechos constitucionales, para concluir requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare la extinción de la acción penal, en favor de los acusados.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que se debe analizar objetivamente los motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: que, en mérito a la citada Sentencia Constitucional Nº 1365/05 y al petitorio expreso del Ministerio Público, corresponde la revisión pormenorizada del proceso, del cual se acredita, que el 8 de junio de 1999, se inició la investigación de éste caso con la detención de Valerio Huanca Saire (fojas 1 y 2) y al día siguiente (9 de junio de 1999, fojas 3 y 51, líneas 24 a 29) se detuvo a Gregorio Cori Patana, por la supuesta comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; el 18 de junio de 1999 (fojas 57), los Jueces de Partido Nº 2 de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, dictan el auto de procesamiento contra los investigados, por los delitos de tentativa de tráfico de estupefacientes, previstos en los Arts. 48 de la Ley 1008 con referencia al 8vo. del Código Penal, ordenándose la detención de los mismos. Aperturado el proceso, recibidas las declaraciones confesorias, y concluida la fase del debate el 14 de junio de 2000 (fojas 158 a 163) se pronunció la sentencia, declarando a Valerio Huanca Saire y Gregorio Cori Patana, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas de 825 gramos de cocaína base (fojas 6 y 8), previsto en los Arts. 48 de la Ley 1008 con referencia al 8vo. del Código Penal, sancionándoles a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro y al pago de 68 días multa a razón de Bs. 10.- por día, costas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, fallo emitido después de haber transcurrido 11 meses y 28 días de dictado el auto de procesamiento, y 1 año y 4 días de la detención de los co-procesados, desde la investigación, sentencia que fue apelada por el co-imputado Gregorio Cori Patana y el Fiscal de fojas 167 a 168 y 170 a 171, respectivamente.

Remitido el proceso, ante el superior en grado, el 28 de julio de 2000 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz (fojas 175) a través del Auto de Vista de 19 de octubre de 2000 (fojas 183 a 184), confirma la sentencia apelada, fallo que es recurrido en casación por el Fiscal y Gregorio Cori Patana a fojas 186 y 191, respectivamente, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por Auto Nº 579/01 de 13 de noviembre de 2001 (fojas 199 a 200) anuló obrados, por la falta de firma del Vocal dirimidor en el Auto de Vista, a tenor del Art. 297 incs. 4 y 7 del Código de Pdto. Penal. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, cumpliendo el meritado Auto Supremo, el 7 de octubre de 2002 a fojas 203 y 203 vuelta, confirma la sentencia condenatoria, después de haber pasado 2 años y 2 meses de recibido el proceso, notificándose al Fiscal (fojas 204) y a los procesados (fojas 210), con dicho Auto de Vista después de haber transcurrido más de 2 meses de habérselo pronunciado. Fallo que es recurrido de casación por el Ministerio Público (fojas 205 a 208), en fecha 13 de noviembre de 2003 proceso que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, recibiéndose el mismo el 3 de marzo de 2004 (fojas 213), después de haber transcurrido 1 año, 3 meses y días que el Fiscal interpuso el recurso de casación de fojas 208 vuelta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valerio Huanca Saire y otro.
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0234/2006Fuente oficial