Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 234 Sucre, 4 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ María Miriam Martínez Castellón
Desobediencia a resoluciones de Amparo Constitucional
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 218, interpuesto por Rosario Hernández Aliaga, contra el Auto de Vista No 023/05 de 13 de enero de 2005, cursante de fojas 183 y 184, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Miriam Martínez Castellón contra la recurrente por la presumible comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de Amparo Constitucional y Habeas Corpus; previsto y sancionado por el artículo 179 bis del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y:
CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula los procedimientos señalados para los delitos de acción penal pública, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, pronunció de fojas 154 a 160 la sentencia 25/04 fechada en 9 de noviembre de 2004, condenando a Rosario Hernández Aliaga por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones emergentes de Amparo Constitucional y Habeas Corpus, previsto por el artículo 179 bis del Código Penal, del cual la declara autora, por existir prueba suficiente para generar en el Tribunal la convicción de la responsabilidad penal, sancionándola a una pena privativa de libertad de reclusión de cuatro años a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, así como al pago del daño civil ocasionado y costas al Estado a ser liquidadas en ejecución de Autos, todo en virtud a que los hechos acusados fueron probados en juicio y la imputada adecuó su conducta al tipo penal descrito por el artículo 179 bis del Código Penal al no haber dado exacto cumplimiento a las Resoluciones Judiciales emitidas en el proceso de Amparo Constitucional interpuesto por la querellante, sin que en tal actitud se hayan encontrado las causas de justificación que contra esta sentencia la imputada formuló recurso de apelación restringida mediante memorial de fojas 170 a 173 resuelto mediante Auto de Vista de fojas 183 y 184, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que, en primer término, declaró admisible el recurso deducido para luego declarar improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia en todas sus partes.
Que, con los fundamentos esgrimidos en el memorial de fojas 215 a 218, la imputada Rosario Hernandez Aliaga, recurre de casación denunciando violación de los artículos 13, 6, 314, 316, 365 y 370 incisos: 1) y 5), todos del Código de Procedimiento Penal; 16-IV de la Constitución Política del Estado y artículo 104 de la Ley del Tribunal Constitucional, recurso que, al cumplir con las previsiones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, es formalmente admitido mediante Auto Supremo No 83 de 18 de marzo de 2005, abriendo, de esta manera, el Tribunal Supremo su competencia para el conocimiento y resolución del recurso en análisis.
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