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TSJ

AS/0234/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 234 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Teodoro Mamani Mamani.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 7 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 204 a 207, interpuesto por Teodoro Mamani Mamani contra el Auto de Vista de fojas 195 a 196 Vlta., Nº 55/2006 de fecha 09 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Teodoro Mamani Mamani contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz previo el juicio oral, público y continuado pronuncia la sentencia Nº 08 /06 de fojas 160 a 164 declarando al imputado Teodoro Mamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena de 15 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz y al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por día. Contra esta resolución el acusado interpone recurso de apelación restringida con los fundamentos expuestos en el mismo recurso y que es resuelto mediante Auto de Vista Nº 55/2006 de fojas 195 a 196 Vlta. por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declarando improcedente dicho recurso y confirmando la sentencia apelada.

Que, la resolución de alzada es recurrida de casación por el inculpado Teodoro Mamani Mamani de fojas 204 a 207, el mismo que es admitido por Auto Supremo de fojas 221 a 222 de fecha 2 de febrero de 2007. En el recurso invoca como precedentes contradictorios: Los Autos Supremos Nos. 57/97 de 6 de marzo de 1997; 58/97 de 6 de marzo 1997; 1245/98 de 12 de mayo de 1998; 1608/2000 de 7 de noviembre de 2000: 026/02 de2 de febrero de 2002; 134 de 5 de abril de 2002; 285/98, 597/2003 de 27 de noviembre de 2003 y 644 de 21 de octubre de 200, e indica la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba e inobservancia de la ley penal, en sentido de que se dio crédito la declaración de un testigo referencial; que debían condenarlo por el delito de transporte en el grado de tentativa y de ninguna manera por el delito de tráfico incurso en la sanción del Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y menos a quince años de presidio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodoro Mamani Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0234/2007Fuente oficial