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TSJ

AS/0234/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2007Plena
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 234/2007 FECHA: 5 de septiembre de 2007

EXP. N°: 158/2007

PROCESO: Conflicto de Competencias.

PARTES: Suscitado entre las Salas Civiles Primera y Cuarta, ambas de la Corte Suprior del Distrito Judicial de La Paz (dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por el Club Alemán c/ el Convento de Madres Concepcionistas Franciscanas).

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civiles Cuarta y Primera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación formulado en el proceso ordinario de usucapión del terreno de 78.400 mts2, ubicado en la región de Achumani de la ciudad de La Paz, seguido a instancias del Club Alemán contra el Convento de Madres Concepcionistas Franciscanas, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre las Salas Civiles Cuarta y Primera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tuvo su origen en la negativa de estas Salas, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación, formulado por Neptalí Pando de Zeballos, en representación legal de Sor Margarita Palacios de San Francisco, Abadesa del Convento de Madres Concepcionistas Franciscanas (fojas 90 a 91 y vuelta) contra la Sentencia signada con el Nº 354/95 de 14 de diciembre de 1995, pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz (fojas 84 a 86) que declaró probada la demanda de usucapión interpuesta por el Club Alemán y en su mérito determinó haberse operado la prescripción adquisitiva del terreno de 78.400 mts2, ubicados en la región de Achumani de la ciudad de La Paz que fuera de propiedad de las Madres Concepcionistas Franciscanas, en favor del Club demandante, negativas fundadas en los argumentos contenidos en los Autos de fechas 3 de octubre de 2006, 24 de enero de 2007 y 4 de abril de 2007 (fojas 145, 152 y vuelta y 163,respectivamente): es en tal virtud que la Sala Civil Primera afirma que el proceso posee una data del año 1995, tiempo en el que la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solamente contaba con dos Salas Civiles y que a la fecha de la nueva remisión (22 de septiembre de 2006, oficio de fojas 143) existen dos Salas Civiles mas -Tercera y Cuarta-, en cumplimiento del Acuerdo de Salas de 22 de abril de 2002 (fojas 144), el expediente debía ser objeto de un nuevo sorteo, motivo por el cual, se remite ante la auxiliatura de las Salas Civiles (fojas 147 vuelta), radicándose la causa en la Sala Civil Cuarta (fojas 148), instancia en la que, previo sorteo al Vocal Relator (fojas 151), se pronunció el Auto de 24 de enero de 2007 (fojas 152 y vuelta), declarándose incompetente para resolver el recurso, argumentando que el proceso ordinario de usucapión que motivó el recurso de apelación, fue sorteado y radicado para su resolución ante la Sala Civil Primera en el año 1996, sin que las circunstancias de pérdida y/o extravió y posterior reposición del expediente, ocurridas en fecha posterior a la creación de las Salas Civiles Tercera y Cuarta, significaron modificar aquella situación de radicatoria ante la Sala Civil Primera.

Por su parte, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento esgrimido en el Auto de 4 de abril de 2007, (fojas 163), refiriendo que por los Acuerdos de las Salas Civiles Nros. 012/2002 y 024/2005 de 12 de marzo de 2002 y 10 de mayo de 2005 respectivamente, se dejaban sin efecto los anteriores sorteos y radicatorias en todos los expedientes, disponiéndose que los procesos sorteados y radicados en las Salas Civiles Primera y Segunda, debían ser objeto de nuevos sorteos declarándose incompetentes para el conocimiento del asunto; disponiendo que el expediente sea remitido nuevamente a la Sala Civil Cuarta por ser ésta competente, para la resolución del recurso de apelación.

Que, ante la nueva remisión del expediente ante la Sala Civil Cuarta, ésta, mediante providencia de 5 de abril de 2007 (fojas 166), invocando el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, dispone la remisión de antecedentes ante este Tribunal a objeto de que se resuelva el conflicto de competencias suscitado.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por mandato del numeral 17) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, tiene atribuciones para: "Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro Tribunal".

Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos Salas de una misma Corte Superior, como la del Distrito Judicial de La Paz, consecuentemente, la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, no abre su competencia para resolverlo, debiendo devolverse antecedentes ante la Sala Plena de la R. del Distrito Judicial de La Paz, para que proceda conforme a la atribución contenida en el numeral 13) del artículo 103 de la citada Ley de Organización Judicial, habiendo este Tribunal en fallos anteriores como los Autos Supremos Nos. 81/2002 de 4 de septiembre de 2002 y 97/06 de 20 de septiembre de 2006 por citar algunos establecido jurisprudencia en este sentido.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordena la devolución de antecedentes ante la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que en su Sala Plena dirima el conflicto suscitado entre las Salas Civiles Primera y Cuarta.

Se llama la atención a los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que suscribieron el Auto de fojas 166, por el retraso causado con la remisión del presente proceso ante este Tribunal, inobservando el procedimiento correspondiente, y peor aún tratándose de un recurso de apelación de la sentencia de primer grado -marcada demora-; pues de los antecedentes se evidencia que existió reposición del expediente por su pérdida en el Tribunal de Alzada, así como por no haber remitido el proceso por conducto regular, sin tomarse en cuenta que, la representación de una Corte Superior la ostenta su Presidente a efectos de remitir la correspondencia oficial conforme lo disponen los artículos 110, numeral 1) en relación al artículo 63 numerales 1), 2) y 3) de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre las Salas Civiles Primera y Cuarta, ambas de la Corte Suprior del Distrito Judicial de La Paz (dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por el Club Alemán
Demandado
el Convento de Madres Concepcionistas Franciscanas).
Proceso
Conflicto de Competencias.
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2007AS/0234/2007Fuente oficial