Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0234/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 156/04

AUTO SUPREMO Nº 234 - Social Sucre, 06 de mayo de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Javier Colque Benites c/ Compañía Metalúrgica " Vera Cruz" Ltda.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 80-81, interpuesto por Roberto Emilio Valda Valda en representación de la Empresa Metalúrgica "Vera Cruz", contra el auto de vista Nº 09/2004 de 17 de marzo de 2004, cursante a fs. 76-77, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por Javier Colque Benites contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 83 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 30 de diciembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 57/2003 de fs. 59-63 declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago de prescripción; disponiendo que la empresa demandada, representada por Roberto Emilio Valda Valda, cancele al actor la suma de Bs. 8.985.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados de junio y julio de 2001; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, que se aplicará únicamente a los beneficios sociales y no a los sueldos devengados; con costas.

Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí emitió el auto de vista Nº 09/2004 de 17 de marzo de 2004, cursante a fs. 76-77, confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas en esta instancia al no existir contestación al recurso y por la rebeldía anotada al demandante.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el recurso de nulidad de fs. 80-81, expresando que por la elaboración del finiquito de 20 de octubre de 2001 se ha interrumpido el plazo de la prescripción, además que con la suscripción de dicho instrumento el actor manifestó su conformidad no pudiendo hacer ningún reclamo judicial ni extrajudicial, aspecto que no ha sido valorado adecuadamente, vulnerándose en consecuencia los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.

Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista valorando en forma correcta la prueba aportada por el mismo, declarando lo que es correcto y de igual forma case el auto de vista y declare la prescripción de los derechos del demandante por el transcurso del tiempo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Colque Benites
Demandado
Compañía Metalúrgica " Vera Cruz" Ltda.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2008AS/0234/2008Fuente oficial