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TSJ

AS/0234/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 234

Sucre, 19 de junio de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Néstor Cutty Marza c/ Hugo Revuelta Santa Cruz

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 y vta., interpuesto por Hugo Revuelta Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 239/2007 de 8 de agosto de 2007 (fs. 63-64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral seguido por Néstor Cutty Marza contra el recurrente, la respuesta de fs. 69-71, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de marzo de 2005 (fs. 45-47), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, conminándose en consecuencia, al demandado, pague a favor de Néstor Cutty Marza, la suma de Bs. 3.627,15, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 239/2007 de 8 de agosto de 2007 (fs. 63-64), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 66 y vta.), interpuesto por el demandado, expresando que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación al dictar sus fallos, han incurrido en error de hecho, toda vez que ha habido quebrantamiento de las reglas de criterio legal en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Cutty Marza
Demandado
Hugo Revuelta Santa Cruz
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2008AS/0234/2008Fuente oficial