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TSJ

AS/0234/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Falsedad material y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 234 Sucre, 11 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 241/03

Partes: María Kenta de Tarqui c/ Félix Amadeo Peralta Machicado y Félix Lahore Vallejos

Delito: Falsedad material y otros

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 15 de junio de 2005 (fojas 1113 a 1113 vuelta) por Félix Amadeo Peralta Machicado y Félix Lahore Vallejos con referencia a la causa seguida contra ellos por María Kenta de Tarqui con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sobre la base de imputación formal presentada en la ciudad de La Paz el 29 de enero de 1997 (fojas 225 a 227) por el Ministerio Público a denuncia de María Kenta de Tarqui (fojas1), se sustanció proceso contra Félix Lahore Vallejos y Félix Amadeo Peralta Machicado, el cual, al término de la fase de Plenario, concluyó con Sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido Liquidador el 23 de diciembre de 2002 (fojas 1038 a 1043), que condenó a cada uno de los imputados a la pena de cuatro años de reclusión por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal. 2.- En grado de apelación esa Sentencia fue revocada por el Tribunal de Alzada, que absolvió de culpa y pena a los imputados, dando así lugar a la interposición del recurso que es caso de autos. 3.- Ese recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 1º de diciembre de 2003 (fojas 1100). 4.- Habiéndose remitido el proceso en Vista al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación emitió criterio el 3 de septiembre de 2004 (fojas 1101) en sentido de que se declare improcedente el petitorio respectivo. 5.- El 7 de septiembre de ese mismo año (fojas 1102) se dispuso que el caso pase a Despacho para resolución.

Que en atención a que la indicada causa se inició el 29 de enero de 1997 sin que hasta la fecha exista sentencia ejecutoriada, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con sujeción al régimen procesal anterior deben concluir en el lapso de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho Código, para cuyo efecto es obligación de los Jueces proceder en ese sentido, de oficio o a pedido de parte, si se comprueba tal hecho.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público a querella de María Kenta de Tarqui contra Félix Lahore Vallejos y Félix Amadeo Peralta Machicado con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, en consecuencia, DISPONE que se proceda al archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

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Criterio

La indicada causa se inició el 29 de enero de 1997 sin que hasta la fecha exista sentencia ejecutoriada, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con sujeción al régimen procesal anterior deben concluir en el lapso de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho Código, para cuyo efecto es obligación de los Jueces proceder en ese sentido, de oficio o a pedido de parte, si se comprueba tal hecho.

Datos del proceso

Demandante
María Kenta de Tarqui
Demandado
Félix Amadeo Peralta Machicado y Félix Lahore Vallejos
Proceso
Falsedad material y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2009AS/0234/2009Fuente oficial