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TSJ

AS/0234/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 234 Sucre, 21 de mayo de 2010

DISTRITO: Oruro

PARTES: Edgar Alcalá Guerreros y Otros c/ Omar Hugo Gutiérrez Guzmán.

Estelionato.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 11 de agosto de 2008 (fojas 1716), dentro del proceso penal seguido por Edgar Alcalá Guerreros, Lucy Castro Cáceres y Yolanda Marlene Gutiérrez Iquise contra Omar Hugo Gutiérrez Guzmán, con imputación por la comisión del delito de Estelionato, tipificado en el art. 337 del Código Penal, los antecedes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 6 de mayo de 2005, confirmó la resolución de 11 de febrero de 2005 emitido por el Juez de la causa, por el cual se rechazó la extinción de la acción penal solicitada, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.

Que, en ese entendido y revisados objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia de 2 de mayo de 2001 (fojas 2 y vuelta), se instruyó sumario penal el 30 de mayo del mismo año (fojas 43), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto Final de la Instrucción recién el 8 de enero de 2002 (fojas 249 a 250); posteriormente, previo los tramites propios de la fase del plenario concluyó el proceso en primera instancia con Sentencia condenatoria de 4 de abril de 2007 (fojas 1651 a 1654 vuelta). Que en el ínterin de esa fase se anularon obrados por no haberse cumplido con normas procesales adecuadamente, actos no imputables al procesado.

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Criterio

Habiéndose constatado que el proceso se inició en mayo de 2001, lo que hace que hasta la fecha hubieran transcurrido más de nueve años sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 23, 410 num. II) y 115 de la actual Constitución Política del Estado, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible al encausado, máxime si en primera instancia se le condenó a dos años de reclusión, sin lugar a la responsabilidad civil por existir desistimiento, lo que hace que se beneficie con el perdón judicial, conforme al artículo 368 de la Ley Nº 1970, Resolución que fue confirmada en segunda instancia; al contrario, de obrados se tiene que la demora procesal se debe al incumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público y de los Jueces de Instancia, infringiéndose así el artículo 180 numeral I) de la Constitución Política del Estado, que establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad en la tramitación de los procesos, y el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que estatuye la celeridad en los términos siguientes: "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas"; en consecuencia, por lo manifestado corresponde en el caso de Autos aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal por haber transcurrido más de los cinco años que se fijó como plazo máximo para la duración del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Alcalá Guerreros y Otros
Demandado
Omar Hugo Gutiérrez Guzmán.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0234/2010Fuente oficial