Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 234 Sucre, 21 de mayo de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edgar Alcalá Guerreros y Otros c/ Omar Hugo Gutiérrez Guzmán.
Estelionato.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 11 de agosto de 2008 (fojas 1716), dentro del proceso penal seguido por Edgar Alcalá Guerreros, Lucy Castro Cáceres y Yolanda Marlene Gutiérrez Iquise contra Omar Hugo Gutiérrez Guzmán, con imputación por la comisión del delito de Estelionato, tipificado en el art. 337 del Código Penal, los antecedes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 6 de mayo de 2005, confirmó la resolución de 11 de febrero de 2005 emitido por el Juez de la causa, por el cual se rechazó la extinción de la acción penal solicitada, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que, en ese entendido y revisados objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia de 2 de mayo de 2001 (fojas 2 y vuelta), se instruyó sumario penal el 30 de mayo del mismo año (fojas 43), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto Final de la Instrucción recién el 8 de enero de 2002 (fojas 249 a 250); posteriormente, previo los tramites propios de la fase del plenario concluyó el proceso en primera instancia con Sentencia condenatoria de 4 de abril de 2007 (fojas 1651 a 1654 vuelta). Que en el ínterin de esa fase se anularon obrados por no haberse cumplido con normas procesales adecuadamente, actos no imputables al procesado.
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