Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0234/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 234 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Cochabamba 75/2004

Partes: Marcelo Vallejos Zambrana c/ Henry Domínguez Maldonado.

Delitos: Estafa.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Henry Domínguez Maldonado, el 29 de abril de 2004 (fojas 136 y vuelta) contra el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2003 (fojas 134 y vuelta), dentro del proceso penal que le sigue Marcelo Vallejos Zambrana por el delito de estafa, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 2 de abril de 2001, conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 30), sumario penal que concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 4 de noviembre de 2002 (fojas 116 a 117) que declaró a Henry Domínguez Maldonado, autor del delito de estafa y le impone una condena de tres años y tres meses de reclusión y declarando absolución a su favor en relación al delito de falsedad material. Emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista en fecha 11 de diciembre de 2003 (fojas 134 y vuelta), resolución que confirmó la sentencia apelada, por lo que Henry Domínguez Maldonado, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 09 de junio de 2004 (fojas 143), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario N° 0079 de 29 de septiembre de 2004, establecen lineamientos específicos para tal fin posibilitando sin embargo, la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Vallejos Zambrana
Demandado
Henry Domínguez Maldonado.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0234/2010Fuente oficial