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TSJ

AS/0234/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 234

Sucre, 04 de agosto de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Ana Palade Stanciu c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-124, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 128/09 de 22 de mayo de 2009, cursante a fs. 118-119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Ana Palade Stanciu contra el SENASIR, la respuesta de fs. 126-127, el auto que concede el recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 0742/08 de 2 de septiembre de 2008, cursante a fs. 105-107, que resolvió confirmar el Auto Nº 0014641 de 4 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 0015274 de 13 de diciembre de 2007, ambas emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 82 y 93 respectivamente, disponiendo el recálculo de la Renta Jubilatoria de Viudedad otorgada a la Derecho Habiente y descontar el 20% mensual de dicha renta recalculada hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado en el monto de Bs. 20.828,10.

En grado de apelación deducida por Ana Palade Stanciu (fs. 111-112), la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 128/09 de 22 de mayo de 2009, cursante a fs. 118-119, revocando la Resolución Administrativa Nº 0742/08 de fs. 105-107 emitida por la Comisión de Reclamación por consiguiente dejando sin efecto la Resolución Nº 0015274 de 13 de diciembre de 2007 y Auto Nº 0014641 de 4 de diciembre de 2007, disponiendo el recálculo de su renta de viudedad, teniendo en cuenta que la Resolución Nº 010660 de 19 de junio de 2000, ya se realizó el descuento del 5 % previsto en numeral 7, 2do. párrafo del Manual de Prestaciones así como el cese y devolución del 20 % de su renta de viudedad por indebida aplicación de la última parte del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, manteniéndose firmes y subsistentes las Resoluciones Nos. 014416 y 002890. Asimismo determinó el tribunal de alzada que se establezca responsabilidad de los funcionarios del SENASIR por los errores de cálculo de rentas de vejez como es el caso presente.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 122-124) interpuesto por el representante legal del SENASIR, denunciando la trasgresión de los arts. 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, concordante con el art. 5º inc. d) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y la aplicación errónea de los arts. 8º párrafo I, 45 párrafos II, III y IV de la Constitución Política del Estado, 199 del Código de Seguridad Social y 481 de su Reglamento, expresando que la entidad gestora tiene la facultad de revisión de rentas de oficio o por denuncia ya que es parte de la responsabilidad administrativa de la institución, de ahí que se advierte que el tribunal de alzada no analizó adecuadamente la carpeta de la Renta de Vejez pues no se consideró que el titular ni la derecho habiente tenían conocimiento de que no se había producido el descuento del 5% de su renta por el periodo discontinuo que este tenía prestando servicios en la banca Estatal y Administración Pública, habiendo percibido el total de la renta otorgada inicialmente, conforme se tiene en el informe técnico de fs. 104 de obrados.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido y sea previa las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Criterio

Que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto de las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas". De la correcta interpretación de esta disposición legal en relación a los datos del proceso se advierte que la derecho habiente presentó al fallecimiento del de cujus-titular de la renta, toda la documentación necesaria para acceder al beneficio solicitado, de ahí se entiende que la Administración haya procedido a emitir primero la Resolución Nº 014416 de 15 de noviembre de 2001 por la que se dispuso otorgar Renta Jubilatoria de Viudedad equivalente al 80 % de la renta que percibía el causante en el monto de Bs. 3.201,36, incluidos los incrementos de ley a partir del mes de agosto de 2001 y luego la Resolución Nº 0015274 de 13 de diciembre de 2007 en la que se añade un plus a partir del mes de agosto del mismo año.

Datos del proceso

Demandante
Ana Palade Stanciu
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0234/2010Fuente oficial