Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 234
Fecha : Sucre, 25 de abril de 2011
Expediente : Nro. 114/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Julio Zelaya Cuellar de fojas 205 a 215, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente por el Ministerio Público a querella de los representantes legales de FFP Fortaleza S.A. y del Fondo de Pensiones BBVA Previsión S.A., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
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