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TSJ

AS/0234/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 234

Fecha : Sucre, 25 de abril de 2011

Expediente : Nro. 114/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Julio Zelaya Cuellar de fojas 205 a 215, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente por el Ministerio Público a querella de los representantes legales de FFP Fortaleza S.A. y del Fondo de Pensiones BBVA Previsión S.A., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Criterio

La impugnación no cumple a cabalidad con todos los requisitos previstos por los artículos 416, 417 y 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, si bien en su recurso el recurrente mencionó diferentes Autos Supremos y un Auto de Vista emitido por la Sala Penal de Chuquisaca (estos refieren a la posibilidad de otorgar un plazo al recurrente para que enmiende su recurso de apelación restringida y al no haberse subsanado, dio lugar a que esos motivos apelados no fueran admitidos), los ASs 236/2007 (peculado), 84/ 2006 (Apropiación Indebida), 342/2006 (Perturbación de posesión), 431/2005 (Falsedad Material), 349/2006 (Hurto Agravado) y el AV. 272 de 29 de agosto de 2007 pronunciado en el Distrito de Chuquisaca, versan sobre tópicos y matices diferentes al caso de Autos, por ello dichas resoluciones no pueden ser considerados contradictorios con el fallo emitido por el Tribunal Ad-quem

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2011AS/0234/2011Fuente oficial