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TSJ

AS/0234/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato y abuso de confianza.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 234 Sucre, 16 de septiembre de 2011

Expediente: Cochabamba 189/2006

Partes: Victoria Aguayo de Heredia C/ Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez.

Delito: Estelionato y abuso de confianza.

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto el 19 de marzo de 2005 por Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez de Vera (fojas 246 a 248), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 239), en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Victoria Aguayo de Heredia con imputación por comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Mediante escritura pública de 30 de septiembre de 1999, Victoria Aguayo de Heredia dio dinero en préstamo a los esposos Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez de Vera con la garantía hipotecaria de un inmueble (fojas 3 a 4). Al término del plazo fijado para pago de dicho préstamo, el 12 de enero de 2001, la acreedora presentó querella ante el Ministerio Público contra los deudores con imputación por comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza, señalando que el inmueble otorgado en calidad de garantía para pago había sido rematado como consecuencia de un juicio ejecutivo perdido por ellos (fojas 8).

2.- Concluida la fase de Sumario, la Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, mediante Auto Final, dispuso el procesamiento de los imputados respecto a la acusación por estelionato y, con referencia a la imputación por abuso de confianza, ordenó que el encausamiento respectivo se trámite ante otro Juez de Instrucción en lo Penal por tratarse de un delito de acción privada (fojas 60). Sustanciada la causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Tribunal a cargo de ese caso dictó la sentencia de 20 de agosto de 2002 que absolvió de culpa y pena a los imputados con referencia al delito de estelionato, en atención al hecho de haberse acreditado que en el momento de suscripción del contrato de préstamo, la querellante sabía que el inmueble otorgado en garantía tenía gravámenes (fojas 121 a 122).

3.- Impugnó la querellante esa sentencia mediante recurso de apelación expuesto con los siguientes argumentos: a) En mérito al principio que señala que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, no debían juzgarse por cuerda separada el delito de estelionato que es de orden público y el delito de abuso de confianza que es de orden privado; b) En lo concerniente a la comisión del delito de estelionato, tal hecho fue plenamente probado, no existiendo en consecuencia razón alguna para emisión de una sentencia absolutoria (fojas 148 a 149).

4.- El Tribunal de Alzada anuló obrados el 18 de agosto de 2003 hasta la fase de iniciación del proceso para tramitación de la causa respecto a estelionato y a abuso de confianza, expresando que, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, en todos los casos de pluralidad de delitos corresponde al Juez que conoce el caso más grave dictar sentencia única (fojas 155).

5.- Sustanciado nuevamente ese proceso desde su inicio ante otro Juez de Partido, la fase del Plenario concluyó con emisión de la sentencia de 30 de octubre de 2003 que, absolviendo a los imputados de culpa y pena respecto al delito de abuso de confianza, los declaró culpables del delito de estelionato, condenando a cada uno de ellos a la pena de tres años y seis meses de reclusión más costas y reparación de daños (fojas 225 a 226).

6.- Los procesados impugnaron esa sentencia con interposición del recurso de apelación, manifestando que el incumplimiento de los términos convenidos en un contrato de préstamo debe dilucidarse en la vía civil y no en la penal (fojas 235 a 236).

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Criterio

No hubo en la actuación del Tribunal de Alzada transgresión alguna de las disposiciones legales aplicables al caso, y el recurso de referencia fue planteado sin cumplimiento de las exigencias establecidas a ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hacen referencia a la necesidad de citar las leyes cuya inobservancia se impugne.

Datos del proceso

Demandante
Victoria Aguayo de Heredia
Demandado
Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez.
Proceso
Estelionato y abuso de confianza.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2011AS/0234/2011Fuente oficial