Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-260/2008
AUTO SUPREMO Nº 234 Social Sucre, 08 de agosto de 2011.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Eddy Roberto Villamonte Gómez c/ Fundación ASUR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Mónica Verónica Cereceda Bianchi, en representación de la Fundación para la Investigación Antropólogos y el Etnodesarrollo Antropólogos del Surandino "ASUR" contra el Auto de Vista Nº 75/2008 de fecha 20 de marzo del 2008 de fs. 107-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de la demanda social seguida por Eddy Roberto Villamonte Gómez contra la institución recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 199 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que admitida y tramitada la demanda laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº. 05/08 de 28 de enero de 2008 de fs.81-82 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2, sin costas. Debiendo en consecuencia la Fundación para la Investigación Antropólogos y el Etnodesarrollo Antropólogos del Surdandino "ASUR", representada por Mónica Verónica Cereceda Bianchi, cancelar al actor Eddy Roberto Villamonte Gómez la suma de $us. 463, 73. (Cuatrocientos Sesenta y Tres 73/100 Dólares Americanos), por salario devengado, aguinaldo y vacación a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley.
Recurrido en apelación el fallo de primera instancia por el actor a fs. 86-89, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 75/2008 de 20 de marzo de 2008 de fs. 107-109, REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 05/2008, sin costas, reconociéndose en favor del actor, además de los conceptos expresados en la misma, el pago correspondiente al desahucio, o el equivalente a $us. 1.050.- (Un Mil Cincuenta 00/100 Dólares Norteamericanos) adicionales.
Este fallo de segunda instancia motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Mónica Verónica Cereceda Bianchi, en representación legal de la Fundación para la Investigación Antropólogos y el Etnodesarrollo Antropólogos del Surandino "ASUR", arguyendo que el tribunal de alzada no ha valorado las pruebas de fs. 9 a 14 y 25 a 63, infringiendo así los arts. 13 y 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y el inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, porque el actor jamás fue despedido en forma intempestiva, sino suspendido de sus funciones por no haber presentado sus informes de descargo sobre faltantes y sobrantes del trabajo encomendado como responsable de la tienda Sucre de "ASUR", suspensión que estaba condicionada en su conclusión a la voluntad del actor, pero éste antes de presentar los informes presentó demanda de pago de beneficios sociales realizando un retiro tácito.
Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista y deliberando en el fondo ratifique la Sentencia Nº 05/08 emitida en fecha 29 de enero del 2008.
CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene lo siguiente:
En materia laboral la prestación de servicios se entiende que tiene una duración indefinida en el tiempo, cuya permanencia y estabilidad permite al trabajador gozar de una indemnización por el tiempo acumulado de la prestación cronológica de sus servicios que comienza desde su contratación original y subsiste por todo el lapso posterior en que se extienda la prestación laboral. La indemnización, es parte de los derechos y beneficios del trabajador, y que con el transcurso del tiempo se constituye irrenunciable, porque para su procedencia se requiere estabilidad y permanencia en el empleo como condición sine qua non y que una vez incorporado al desarrollo de la función empresarial, el trabajador no puede ser privado de sus funciones, sino mediante la debida indemnización, salvo las causales legales que permiten al empleador privarle de este derecho.
En ese orden, es importante destacar que otro de los beneficios y derechos de los que goza el trabajador en caso de una ruptura laboral por decisión del empleador, es el desahucio, que tiene también fines indemnizatorios y de beneficencia social entre tanto luego de la cesación, el despedido pueda encontrar otra fuente de trabajo para la subsistencia de él y la de su familia, pues de no mediar causa justificada, la ley impone el pago al empleador por su imprevisión y desatino porque le ocasiona un perjuicio irreparable.
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