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TSJ

AS/0234/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estupro.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 234/2012

Sucre, 29 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 160/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nancy Lourdes Ojeda Tejerina contra Mauricio Rea Suárez.

DELITO: estupro.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Rea Suarez (fs. 272 a 276) impugnando el Auto de Vista Nro. 22 emitido el 24 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 256 a 259), en el proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de Nancy Lourdes Ojeda Tejerina contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nro. 38/2011 de 26 de septiembre de 2011 declarando a Mauricio Rea Suarez autor y culpable del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Resolución contra la cual el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 231 a 235), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 22 de 24 de abril de 2012 (fs. 256 a 259), declaró admisible e improcedente dicho recurso, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen a la presentación por el encausado del recurso de casación, caso de autos, con los siguientes argumentos:

1. Denuncia que el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia basada en omisiones y violaciones insertas en defectos de Sentencia dispuestos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal.

2. Que el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista Nro. 22 de 24 de abril de 2012 no consideró el defecto de sentencia acusado en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, citando a Carrara quien define que los elementos del delito de estupro son: "la seducción, es decir el engaño que sufre la víctima siendo el engaño más común la falsa promesa de matrimonio"(sic), para Jimenez Huerta y G. de la Vega, "no todo incumplimiento de matrimonio integra el engaño, ya que puede existir razones diversas que impidan la realización de dicho acto jurídico"(sic), posteriormente dentro del mismo punto el recurrente señala que el Ministerio Público no ha podido demostrar el delito acusado ya que el Tribunal de Sentencia hubiera tomado como único hecho para condenarlo las declaraciones testificales de los testigos de cargo, quienes nunca fueron testigos presenciales del hecho así también no valoró correctamente la prueba poniendo como ejemplo el certificado médico forense señalando que ese certificado no sería prueba plena, más aun si este se realizó dos meses después de los supuestos hechos lo cual no implica la autoría del imputado. Que no existe un informe técnico científico como ser la existencia de células espermáticas o de vellos de peinado, existiendo de esta manera prueba semiplena y que en materia penal solo la prueba plena conlleva sanción. No señala o cita algún precedente contradictorio a los defectos de sentencia señalados.

3. Los Vocales de Sala Penal Primera, en el Auto de Vista impugnado no valoraron ni tomaron en cuenta el agravio formulado en el recurso de apelación restringida, respecto a los defectos denunciados con relación al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, al establecer que la sentencia condenatoria impugnada si cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 de la Ley Nro. 1970, pues contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, denotando que los argumentos expuestos en apelación no han sido contrastados. Sin embargo, es clara la falta de fundamentación de la Sentencia puesto que se puede evidenciar que el Tribunal de primera instancia, no ha motivado la Sentencia respecto a su participación dentro del hecho delictivo acusado ya que en toda la prueba documental de cargo no existe ningún documento que demuestre objetivamente su participación dentro del ilícito de estupro, lo cual se refleja tanto en la relación de los hechos, valoración de la prueba como en los fundamentos jurídicos. El Tribunal de Sentencia solo se basó en tratar de afirmar una supuesta relación sexual, no tomó en cuenta los otros elementos constitutivos así como no se demostró en juicio que hubiera existido seducción o engaño por parte del acusado, siendo que la inconcurrencia del engaño o seducción no configura el delito de estupro. No señala o cita algún precedente contradictorio a los defectos de sentencia señalados.

4. Valoración defectuosa de la prueba aportada al juicio, es otro de los motivos no tomados en cuenta por los Vocales y que demuestra que los mismos no actuaron con el más mínimo apego a la ley, porque acusó en apelación restringida la existencia de defecto en la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Ministerio Público como acusador y titular de la carga de la prueba, no demostró la existencia del hecho ilícito de estupro y el Tribunal de Sentencia para dictar condena solo toma en cuenta las declaraciones testifícales de cargo, pese a que nunca fueron testigos presénciales y mas aún manifestaron no conocer nada respecto al hecho y lo único que sabían era por relatos de la víctima. Respecto a la prueba documental indica: "Todas estas pruebas documentales han sido introducidas y judicializadas por el Tribunal a quo en el Juicio Oral, estas pruebas documentales han sido introducidas por su lectura al juicio oral conforme se evidencia en la propia sentencia Nro. 38/2011. Con todas estas pruebas de cargo se ha podido probar fehacientemente de que mi persona haya participado en el hecho delictivo de ESTUPRO. Sin embargo el Tribunal a quo CONTRARIAMENTE A LOS HECHOS, me declara autor y culpable de ESTUPRO". No señala o cita algún precedente contradictorio a los defectos de sentencia señalados).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Nancy Lourdes Ojeda Tejerina
Demandado
Mauricio Rea Suárez.
Proceso
estupro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0234/2012Fuente oficial