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TSJ

AS/0234/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 234/2012-RA

Sucre, 1 de octubre de 2012

Expediente : Santa Cruz 67/2012

Parte acusadora : Jorge David Gabriel Vargas Angulo

Parte imputada : Enriqueta Becerra Mendoza

Delitos: Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple

RESULTANDO

Por memorial presentados el 1 de noviembre de 2011, cursante de fs. 315 a 323 vta., Enriqueta Becerra Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 446 de 28 de julio del mismo año, cursante de fs.292 a 297, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge David Gabriel Vargas Angulo contra la recurrente, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts.351, 353 y 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) En mérito a la querella cursante de fs. 30 a 31, formulada por Jorge David Gabriel Vargas Angulo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 2/2011 de 28 de febrero, que cursa de fs. 232 a 238, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Enriqueta Becerra Mendoza, ahora recurrente, autora y culpable de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, imponiéndole la pena de tres años de presidio, con costas más el pago del daño civil, regulable en ejecución de sentencia.

2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, conforme consta de fs. 254 a 256 vta. de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 446 de 28 de julio de 2011, que cursa de fs. 292 a 297, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

3) Notificada la imputada el 27 de octubre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 298, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 1 de noviembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 316 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Denuncia la violación de normas de procedimiento y el debido proceso por actuación oficiosa, debido a que el Juez de la causa omitió admitir la querella o desestimarla, violando lo previsto por los arts. 375, 376, 377 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo benefició al querellante, pues mediante decreto de 27 de septiembre de 2008, le hizo notar que su querella adolecía de defectos tales como el no indicar su domicilio ni el domicilio exacto de la imputada, cuando estas observaciones están reservadas a la parte imputada a través de la objeción de la querella, actuación oficiosa y parcializada.

Defecto en la tramitación de la objeción de querella, por el incumplimiento de la previsión del art. 291 del CPP y lo dispuesto en la Sentencia Constitucional (SC) 0279/2007-R, puesto que una vez presentada la querella debió correrle en traslado, para que responda o la objete en el plazo de tres días, antes de su admisión; sin embargo, actuó en sentido contrario, dando lugar a que conteste, plateé la objeción de querella y la excepción de incompetencia con posterioridad a la admisión, dando lugar a que el juzgador resuelva sólo lo concerniente a las excepciones y no la objeción de querella, aclarando que seguía la jurisprudencia contenida en la SC 0115/2004-R de 28 de enero, cuando este entendimiento fue superado por la Sentencia Constitucional a la que hizo referencia.

Defecto en la valoración de las pruebas, a cuyo efecto la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 726 de 26 de noviembre de 2004 y 529 de 17 de noviembre de 2006, que hacen referencia a que cuando en la Sentencia no existen razones o criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba, dicha omisión constituye defecto insubsanable, refiriendo que el Juez en la Sentencia valoró los títulos de propiedad de ella y el querellante de manera arbitraria al considerar que el más antiguo era el del segundo, sin tener en cuenta que el suyo deviene de un proceso de usucapión, donde, entre otros, demandó al querellante, lo que implica la prescripción de su derecho propietario. Que por otro lado, cuando valoró la prueba testifical de cargo, no tomó en cuenta que de los testigos presentados por el querellante, uno era su empleado, otra su suegra y un tercero su sobrino, obviando deliberadamente analizar sus declaraciones y fundamentar su grado de credibilidad, tampoco consideró que el primero de los nombrados aclaró que ella no dijo ni hizo nada cuando los vecinos fueron a su casa y tumbaron la barda, más bien la incriminó con las pruebas ofrecidas de su parte, incurriendo en actividad procesal defectuosa por inversión probatoria.

Ausencia total de fundamentación sobre los delitos de perturbación de posesión y daño simple, cita como precedente el Auto Supremo 67 de 17 de enero de 2006, que determina que el principio de tipicidad se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y tribunales apliquen la ley sustantiva enmarcando debidamente la conducta del imputado dentro del marco descriptivo del tipo, que en el caso, ni la Sentencia ni en el Auto de Vista impugnado, se explica por qué fue condenada por los delitos antes citados, cuando son excluyentes uno del otro.

Inexistencia de fundamentación en cuanto a la pena impuesta mencionado como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, señalando que cuando el Juez en sentencia realizó el análisis de agravantes y atenuantes sólo desarrolló el primero, sin referirse a las atenuantes. Enfatizó que se le impuso una pena de presidio, lo que no es correcto porque vulnera lo dispuesto por el art. 27 inc. 2) del CP, dado que

las penas previstas para los delitos por los que se le acusa ninguno prevé una pena de 1 a 30 años. Además, al imponérsele una pena excesiva como la que se le impuso no se consideraron los fines de la pena, como son la enmienda y readaptación, dado que no tienen antecedentes, su edad, su condición de mujer, la existencia de numerosa familia que depende de ella.

Ofrecimiento de pruebas fuera de los plazos legales, dentro del marco legal previsto para los delitos de acción privada, el querellante en su acusación debe ofrecer las pruebas de cargo, plazo que conforme la interpretación de la SC 0207/2004-R, se extiende para el querellante hasta la convocatoria de ingreso al juicio, en el caso, no fue posible la conciliación, por lo que fue notificada con la acusación y la prueba de cargo en la misma audiencia, concediéndole el plazo de diez días para que ofrezca la prueba de descargo, momento desde el cual el querellante ya no podía ofrecer prueba, sin embargo lo hizo mediante memoriales que cursan " de fs. 89 a 90, 96 y 102 a 103", vulnerando no sólo el plazo que tenía para el efecto sino también su derecho a la defensa.

Desnaturalización de la audiencia de juicio por violación al principio de continuidad, cita como precedente el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que establece que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, que consiste en que aquella se realizará sin interrupción, durante todas la sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación, estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia por el plazo máximo de diez días, por una sola vez, en cualquiera de los casos enumerados por el art. 335 de la citada norma procesal. En el caso, de la revisión del acta del juicio se evidencia la violación del principio de continuidad ante las suspensiones reiteradas, pues inicialmente el juicio estaba señalado para el 28 de diciembre de 2010, pero no pudo llevarse adelante por la vacación judicial, postergándose hasta el 17 de enero de 2011, suspendiéndose por segunda vez para el 27 del mismo mes y año, fecha en la que efectivamente se instaló el juicio pero nuevamente la audiencia se volvió a suspender el 27 de enero de 2011; luego por cuarta vez se suspende hasta el 11 de febrero y continuó suspendiéndose hasta el 23 de del mismo mes, otra vez más el 25 de "noviembre" y recién pudo concluir el 28 de febrero, incumpliendo la doctrina legal aplicable, existiendo otro motivo para anular el juicio al evidenciarse flagrante violación del principio de continuidad al suspenderse tantas veces las audiencias y por lapsos que superan los permitidos por la ley.

Extinción de la acción penal por cumplimiento del término máximo de duración del proceso penal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, que en lo sustancial refiere que conforme lo dispone el art. 133 del CPP, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, previa comprobación del plazo máximo de duración del proceso, debe pronunciarse con prioridad a cualquier otra resolución, la extinción o no de la acción penal. Que en el caso, el proceso se inició con la presentación de la querella el 25 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido hasta la fecha más de tres años y haciendo una relación de los actuados del proceso señaló que la demora no le es atribuible a ella sino al Órgano Judicial, por lo que solicita se declare la extinción del proceso por vencimiento del término máximo de su duración.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Jorge David Gabriel Vargas Angulo
Demandado
Enriqueta Becerra Mendoza
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del procesoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2012AS/0234/2012Fuente oficial