Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 234/2012
Sucre: 25 de julio de 2012.
Expediente: B 18-12-S
Partes: Hellen Cuellar Serna de Daza c/ Carlos Django Daza Arriaga.
Proceso: Divorcio
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hellen Cuellar Serna de fs 147 a 148, impugnando el Auto de Vista Nº 051/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, el 5 de Abril de 2012, cursante a fs.144 y vlta., dentro del proceso de Divorcio seguido por la recurrente contra Carlos Django Daza Arriaga; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causade Divorcio absoluto, de fs. 24 a 25 vlta, el Juez de Partido 2do de Familia de Trinidad, emitió la Sentencia Nro. 73/2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011, cursante de fs. 121 a 123, declarando parcialmente probada la demanda, en consecuencia disolvió el vinculo matrimonial entre Hellen Cuellar Serna de Daza y Carlos Django Daza Arriaga, y entre otras determinaciones, dispuso la guarda del hijo menor José Carlos Daza Cuellar a favor de la madre y ratificó la asistencia familiar fijada por Auto de fs. 27; reconoció como bien ganancial una vivienda ubicada en la urbanización "Los Tocos", lote Nº 18, calle sin nombre, de esa ciudad, registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 8.01.1.01.0004872 de 16 de junio de 2010; y como pasivo correspondiente a la comunidad, la deuda de $us. 10.000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos) contraida por Carlos Django Daza Arriaga con Olga Alicia Oliveira Damm., y en asistencia del hijo se mantiene la suma de 700 Bs.
Contra esa Sentencia la demandante Hellen Cuellar Serna de Daza, interpuso recurso de apelación cursante de fs 129 a 130, en cuyo merito la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad Beni, emitió el Auto de Vista 051/2012 de fecha 5 de Abril de 2012, confirmando totalmente la sentencia Nro. 73/2011 de fecha 29 de septiembre de 2011.
Contra ese fallo de segunda instancia Hellen Cuellar Serna interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
I Recurso de Casación.-
La recurrente señala que el juez de la causa incurrió en error in judicando, que no fue percibido por el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido, ya que el juez de instancia, tuvo como probada la existencia de pasivos a sola petición del actor, entre estos la obligación contraída de manera unilateral e inconsulta por el demandado Carlos Django Daza Arriaga, sin tomar en cuenta que el documento en el que consta esa obligación, es un documento privado que surte efectos al tenor de lo dispuesto por el art. 1297 del Código Civil únicamente entre partes; al respecto señaló la recurrente que en ningun momento su persona dio su aval o consentimiento para el préstamo de $us. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
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