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TSJ

AS/0234/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 234/2013

Sucre: 13 de mayo de 2013

Expediente: LP – 30 – 13 - S

Partes: Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y Rosa Ledezma de Guzmán c/ Omar Alejandro Asbun Farah, Patricia Aranibar Urquieta y Anibal Eduardo Revollo Miranda

Proceso: Nulidad de Escritura Pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 700 a 702 vlta, interpuesto por Omar Alejandro Asbun Farah contra el Auto de Vista No. 357/2012 de fs. 697 a 698, de fecha 14 de septiembre de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguido por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y Rosa Ledezma de Guzmán contra Omar Alejandro Asbun Farah, Patricia Aranibar Urquieta y Anibal Eduardo Revollo Miranda, el Auto de concesión de fs. 713, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juzgado Cuarto de Partido Civil - Comercial, el 3 de mayo de 2011, pronunció Sentencia, Resolución Nº 122/2011, cursante de fs. 658 a 662, donde se declaró Improbada la demanda ordinaria de nulidad e Improbada las excepciones perentorias opuestas en el memorial de fs. 371 a 375.

Contra esa resolución de primera instancia Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y Rosa Ledezma de Guzmán, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de septiembre de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual Anulo obrados hasta fs. 657 vlta. (decreto de autos).

Contra esa Resolución de Alzada el demandado, interpuso recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indicó que toda vez la sentencia no guarda relación con los antecedentes del proceso, al amparo del art. 250, 252 y 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, acuso que el Auto de Vista no evidencio la falta de notificación a los demandados con el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por los demandantes, en virtud que no fueron notificados con la Sentencia ni con el recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y Rosa Ledezma de Guzmán
Demandado
Omar Alejandro Asbun Farah, Patricia Aranibar Urquieta y Anibal Eduardo Revollo Miranda
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0234/2013Fuente oficial