Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 234
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: O-36-08-S
Proceso: Nulidad de Reconocimiento de Hija.
Partes: Víctor Herbas Silvestre c/ Juana Iris Herbas y otra.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 259 a 260, interpuesto por Juana Iris Herbas y Lucia Mamani Alejandro, contra el Auto de Vista cursante a fojas 253 a 256 vuelta, de fecha 14 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJA, seguido por Víctor Herbas Silvestre contra las recurrentes, la contestación al recurso de fojas 266 y vuelta, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 272; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 1º de Familia de Oruro, pronunció sentencia en fecha 30 de enero de 2008 cursante de fojas 221 a 223 de obrados, declarando PROBADA la demanda principal de fojas 2 y 2 vuelta, ampliada a fojas 5, sobre nulidad de reconocimiento y desconocimiento de paternidad, improbadas las demandas reconvencionales interpuestas e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, consiguientemente se declara nulo y sin valor legal alguno el acta de reconocimiento de hija de fecha 4 de agosto de 1999, otorgada por Victor Herbas Silvestre en favor de Juana Iris en consecuencia notifiquese a la Directora Regional de Registro Civil para que en la partida correspondiente se suprima nombre y apellidos de Víctor Herbas Silvestre como datos del padre.
Que, en grado de apelación incoada por las co demandadas, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, confirma la sentencia y autos interlocutorios apelados.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Las recurrentes interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, con argumentos que se recapitulan a continuación:
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