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TSJ

AS/0234/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
lesiones gravísimas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 234/2013

Sucre, 28 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 156/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Sonia Machaca contra Rene Luis Huayta Encinas

DELITO: lesiones gravísimas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Rene Luis Huayta Encinas (fs.838 a 840) impugnando el Auto de Vista Nro. 48/2013 emitido el 11 de marzo de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 814 a 817), en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Sonia Machaca contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del departamento de La Paz, por Sentencia Nro. 8/2012 de 25 de octubre de 2012 (fs. 769 a 776) declaró al imputado Rene Luís Huayta Encinas autor de la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 incisos 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, asimismo le impuso el pago de costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

Contra la Sentencia el procesado Rene Luís Huayta Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs.781 a 786), resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 48/2013 de 11 de marzo de 2013, que lo declaró improcedente .

Contra dicha resolución el procesado recurre de casación (fs. 838 840) que ahora es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente Luís Huayta Encinas formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:

a) Que El Auto de Vista es atentatorio al derecho a la defensa en juicio y al debido proceso consagrados en los artículos 115 parágrafo II, 117 parágrafo. I de la Constitución Política del Estado, porque en la resolución no se consideró los extremos que fueron base del recurso de apelación restringida, es mas el Tribunal de Alzada volvió a omitir de manera deliberada pronunciarse sobre la valoración de la prueba de descargo que se ha desarrollado en el juicio oral (sic), incurriendo en convalidación de un defecto procesal absoluto, extremo que contraviene el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa porque simple y llanamente se esta limitando el acceso a una verdad material que debe ser el resultado de un juicio justo en el cual se debió cumplir con la valoración de todos los elementos de prueba incorporados a juicio, lo cual no sucedió en la fundamentación de la sentencia oportunamente apelada por su parte, al respecto realiza la transcripción de la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre de 2005.

Asimismo señala la inexistencia de valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, que obliga al juzgador a valorar todos y cada uno de los elementos de prueba producidos en juicio, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las que otorga un determinado valor a cada prueba o por el contrario las razones por las cuales el elemento de prueba carece de valor; que en el presente caso la sentencia ni siquiera hizo una enumeración completa de todos los elementos de prueba producidos en audiencia de juicio oral, puesto que en el parágrafo III. Fundamentación fáctica probatoria de la sentencia, de manera muy superficial refirió nuevamente la relación de los hechos; al respecto transcribe parte de la Sentencia señalando posteriormente que en el proceso penal rige la presunción de inocencia, correspondiendo la carga de la prueba al Ministerio Público, que tiene como finalidad la búsqueda de la verdad histórica del hecho y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo, ante esta situación el Ministerio Público y la acusación particular debieron probar en audiencia de juicio oral que su persona es autor del delito de lesiones gravísimas, para lo cual los juzgadores del Tribunal de Sentencia debieron valorar todos los elementos de prueba introducidos en el juicio y no limitarse únicamente a valorar la prueba de cargo y no hacer ni referencia a las pruebas de descargo como ha sido la no valoración de la prueba de inspección ocular seguida de la reconstrucción, la cual ha sido extrañada en apelación restringida; ingresando en el mismo defecto procesal absoluto el Tribunal de Alzada, que tampoco hace mención al fundamento que esgrimido en apelación restringida, por lo que existe una vulneración al debido proceso en lo que refiere a la correcta valoración de toda la prueba de cargo y de descargo que ha sido incorporada a juicio, por lo que la no valoración de la prueba significa que hubo error in procedendo, siendo que la motivación del Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo Nro. 97/2005, de cuya doctrina legal aplicable transcribe un fragmento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Sonia Machaca
Demandado
Rene Luis Huayta Encinas
Proceso
lesiones gravísimas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0234/2013Fuente oficial