Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 234/2014
Sucre, 15 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.68/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 70 a 71, interpuesto por José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, del Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de 2009 (fojas 64 y vuelta) emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Odalis Paola Cárdenas Duran representada por Marco Antonio Torrico Rodríguez en mérito al Testimonio de Poder Nº 594/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 055, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jorge Siles Cajas, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 73 a 74, el Auto de concesión del recurso de fojas 75, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2008 de 19 de abril de 2008 (fojas 47 a 51), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que ENFE a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Paola Cárdenas Duran
Tiempo de servicios: 3 años, 5 meses y 25 días
Del 5 de noviembre de 2002
Al 30 de abril de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2. 784,10
Indemnización: Bs. 9.705,68
Desahucio: Bs. 8.352,30
Sueldos devengados: Bs. 13.920,50
Vacaciones: Bs. 1.299,24
Aguinaldo: Bs. 1.353,38
TOTAL Bs. 34.631,10
Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de 2009 (fojas 64 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 35/2008 de 19 de abril de 2008 de fojas 47 a 51 de obrados, modificando sólo lo que corresponde a la vacación en el monto de Bs. 649.62 por 7 días adeudados.
Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, interpuso el recurso de casación en la forma y nulidad de obrados de fojas 70 a 71, al amparo del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil en base a los siguientes argumentos de orden legal:
I. En la forma y nulidad de obrados
1. Manifiesta que el Auto de Vista, no consideró los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 34 del Código Procesal del Trabajo debido a que en ninguna instancia del proceso social se notificó al Ministerio Público, con el ofrecimiento y producción de pruebas de cargo, que al ser simples fotocopias no tienen valor legal de acuerdo al artículo 1311 del Código de Procedimiento Civil, es como si la demandada no hubiera adjuntado ninguna prueba documental preconstituida, menos con las pruebas de descargo; y no cursa el dictamen de fondo previo a que se dicte la Sentencia, siendo las normas públicas de cumplimiento obligatorio de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser aplicado en el presente proceso, de conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Laboral, constituyéndose nulidad de obrados.
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