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TSJ

AS/0234/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 234/2015 Sucre: 13 de abril 2015 Expediente: PT - 2 – 15 – S Partes: Alberto Rilmar Olmedo Cruz. c/ Terceras personas interesadas. Proceso: Usucapión. Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 736 a 738 de obrados, interpuesto por Alberto Rilmar Olmedo Cruz, contra el Auto de Vista Nº 201/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 730 a 733, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Alberto Rilmar Olmedo Cruz contra Terceras Personas interesadas, el Auto de concesión de fs. 747, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, dictó Sentencia Nº 002/2014 de fecha 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 696 a 712 vta., 241 a 243, declarando improbada la demanda principal.

Resolución de fondo que es apelada por Alberto Rilmar Olmedo Cruz por memorial de fs. 714 a 715 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 201/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs.730 a 733, que confirmó la sentencia recurrida, Auto de Vista impugnado de casación en la forma y el fondo por el demandante mediante memorial de fs. 736 a 738 y que se pasa a analizar y resolver.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De la revisión del memorial de recurso de casación, es necesario precisar que los recurrentes a tiempo de acusar los agravios, arguyen que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, sin realizar esta diferenciación a tiempo de exponer los motivos insertos en el recurso en examen, haciendo una relación confusa a tiempo de acusar vicios procesales en la tramitación de la causa, sin identificar con precisión los agravios; sin embargo y no obstante las señaladas falencias, del mismo se extraen las siguientes reclamaciones:

1.- Que el Auto de Vista pese a señalar que para la procedencia de la demanda de usucapión es imprescindible acompañar la tradición registral del inmueble que se pretende usucapir, cuya omisión implica nulidad, termina confirmando la sentencia e incumpliendo lo dispuesto por el art. 90 del CPC.

2.- Que la sentencia no se encuentra acorde al proceso de usucapión y menos con los actuados procesales, en la cual se llega a conclusiones, como la referida a que su persona seria sobrino de los demandados, que su posesión no es pacífica, de buena fe y menos quieta, las cuales son transcripciones de algunos actuados procesales, sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista.

3.- Que los demandados se limitaron a señalar que son herederos de Domingo Olmedo y Margarita Cruz, sin embargo conforme la certificación en Derechos Reales el inmueble objeto de usucapión no cuenta con registro a nombre de ninguna persona, por consiguiente los mismos no cuentan con legitimación pasiva en el presente proceso.

4.- Que el Juez de la causa argumento que su posesión sobre el inmueble seria a medias, olvidando que para la emisión de una sentencia debe valorarse toda la prueba adjuntada y no limitarse a copiar la demanda y contestación.

5.- Que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la denuncia en sentido de que la sentencia fue dictada fuera de plazo previsto por ley.

6.- Que a tiempo de declarar improbada la demanda no se consideró lo establecido por los art. 3, 90 del CPC y 122 de la CPE, debiendo darse cumplimiento a lo previsto por el art. 271 inc. 3) del CPC.

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Criterio

"Las declaraciones de las que se infieren que los problemas suscitados entre el actor y sus tíos (hermanos) son a consecuencia del inmueble que el primero de ellos pretende usucapir, que demuestran que no existe pacifica posesión sobre el mismo, incumpliendo los presupuestos para que la demanda sea acogida favorablemente".

Datos del proceso

Demandante
Alberto Rilmar Olmedo Cruz.
Demandado
Terceras personas interesadas.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión ExtraordinariaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por actos concernientes a plazos procesales / Por no acusar la perdida de competencia al vencimiento del plazo de la resolución
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2015AS/0234/2015Fuente oficial