Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 234/2015.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 135/2014 de 04 de agosto , cursante de fs. 215 a 216, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones seguido por Alberto Cosme Salinas Hidalgo contra el SENASIR, la contestación de fs. 225 a 229, el auto de fs. 230 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 179 a 184, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 020/14 de 6 de enero de 2014, cursante de fs. 200 a 202, confirmado la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de fs. 61, que ordenó otorgar a favor del solicitante Alberto Cosme Salinas Hidalgo, el formulario de cálculo de compensaciones de cotizaciones Nº 26,452, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.237,89.-, previa aceptación siendo válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs. 207 a 208, mediante Auto de Vista Nº 135/2014 de 04 de agosto, de fs. 215 a 216, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 020/14 de fecha 06 de enero de 2014, cursantes a fs. 200 a 202 de obrados, por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Nº 7782 de fecha 19 de agosto de 2013, cursantes a fs. 61 de obrados, y se dispone que el SENASIR efectue una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, así como su salario cotizable correcto, todo en observancia a las consideraciones de dicha resolución.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 218 a 221), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:
1.- Que el auto de vista, se encuentra en contraposición del contenido en el párrafo I del art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de fecha 16 de marzo de 2011, al establecer que la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados del Tesoro General de la Nación y la densidad de Aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, seguro social obligatorio de largo plazo y sistema integral de pensiones, asimismo los arts. 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 Reglamento Parcial de la Ley Nº 065, señala: “tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los asegurados que cumplan los requisitos señalados en la presente ley”; en el caso de autos el solicitante presentó a fs. 1 boleta de pago que establece un salario cotizable de Bs.270.-, y el cual es tomado en cuenta para definir su salario cotizable; si bien es cierto que la comisión por ventas que aduce y que justifica mediante boleta de pago de fs. 22, estas no son parte de su salario base cotizable que debe ser tomado en cuenta según el art. 50 de la ley mencionada, que como se puede evidenciar a fs. 57, la empresa San Luis entrega planillas en la cual claramente figura el Sr. Salinas con un salario de Bs.270.-, inventando comisiones que no fueron registradas por su propia empresa sean validadas para aumentar arbitrariamente su salario cotizable.
2.- Continuó manifestando que de la lectura de la parte dispositiva del auto de vista, no realiza una aplicación correcta del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al determinar que procederá la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables o supletorios es decir, establece su aplicación si no existieran planillas a las cuales recurrir para corroborar los aportes. En este caso si existen planillas, pero el demandante no figura en ellas; disposición legal que no ha sido considerada adecuadamente por el tribunal de alzada, siendo que la norma es clara en el sentido que la misma valorará la documentación cursante a la fecha de promulgación del decreto supremo, no así como en el presente caso, documentación presentada el año 2013, como se evidencia en el formulario de Registro de Salario del Procedimiento Automático Nº 10658 de fecha 07 de febrero de 2012 cursantes a fs. 12, siendo claro que el Decreto Supremo Nº 27543, está referido de forma clara y concisa a los documentos ya cursantes en los expediente para poder ser valorados, no así documentos presentados de forma posterior o complementaria al decreto supremo referido promulgado en fecha 31 de mayo de 2004.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo, se emita auto supremo casando el Auto de Vista Nº 135/2014 de 04 de agosto, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 020/14 de 06 de enero de 2014, y confirmar de igual modo la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, cursantes de fs. 61, sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, el SENASIR cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 020/14 de 06 de enero de 2014, ordenando al SENASIR efectuar a favor del Sr. Alberto Cosme Salinas Hidalgo, una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, así como su salario cotizable correcto, todo en observancia a las consideraciones de la presente resolución.
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