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TSJ

AS/0234/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 234/2016.

Sucre, 3 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.102/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Roció Sandra Justo Condori, representante del Consultorio Dental Virgen de Copacabana, contra el Auto de Vista A.I. N° 199/2015-SSA-I de 18 de diciembre, cursante a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Verónica Ibáñez Salas contra la recurrente; el Auto que concedió el recurso a fs. 76, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por memorial de fs. 26 a 27 vta. y memorial de subsanación cursante a fs. 29 y vta., Verónica Ibáñez Salas, demandó el cobro de beneficios sociales contra Roció Sandra Justo Condori en su calidad de propietaria del Consultorio dental Virgen de Copacabana.

Radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social, y encontrándose en trámite el proceso, en forma oportuna, por memorial de fs. 38 a 39 del legajo adjunto, la demandada interpuso excepción previa de incompetencia, que fue resuelta por Resolución Nº 224/2015 de 15 de julio (fs. 49 a 50), declarando improbada la excepción, disponiendo en consecuencia la prosecución de la causa.

Contra la citada resolución, Roció Sandra Justo Condori interpuso recurso de apelación (fs. 53 a 54 vta.), siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.I. N° 199/2015-SSA-I, confirmando la resolución apelada.

Notificada la demandada con el precitado auto de vista, presentó recurso de casación (fs. 69 a 71 vta.), que fue concedido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 76).

II. RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Motivos del recurso de casación en la forma.

Con base en el art. 255 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), justifica la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el recurso de casación planteado, cuyos argumentos son los siguientes:

II.1.1. Denuncia inexistencia de relación laboral por confesión de la actora, señalando que tanto en la demanda como en el memorial de subsanación, la demandante confesó que percibía el 40% por la atención de pacientes en la clínica dental Virgen de Copacabana, y el 60% restantes a favor de la demandada, lo que de forma expresa -considera- establece la existencia de una relación civil-comercial, con la repartición de ganancias, configurándose la relación en una asociación accidental o de cuentas de participación, sujeta a lo determinado por los arts. 365, 366, 132, 28, 127 num. 3) y 133 del Código de Comercio (Ccom), por lo que, al no ser la demandante funcionaria del Consultorio Dental Virgen de Copacabana, y no cumplir las características de una relación laboral, corresponde ser atendido en juzgados de materia civil-comercial.

II.1.1. Alega incongruencia en la Resolución A.I. Nº 199/2015-SSA-I, puesto que en ninguna parte de la precitada resolución se hizo referencia a los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación, resultando inadmisible que el fallo señale que se tomó en cuenta dicho memorial, caso que evidenciaría la inexistencia de oposición o negación de los argumentos del recurso de apelación, denotando la falta de fundamentación y congruencia en la resolución impugnada.

Finalmente cita como jurisprudencia “G.J. Nº 1296, p.92)” (sic), relativa a la conformación de sociedades accidentales, y respecto a la excepción de incompetencia, el Auto Supremo (AS) Nº 425 de 5 de noviembre de 2014.

II.2. Petitorio:

Solicita, que previo traslado y admisión del recurso de casación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad del Auto de Vista A.I. Nº 199/2015-SSA-I y de la Resolución 224/2015.

III. CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Contestación.

Verónica Ibáñez Salas, contestando negativamente, solicitó que se rechace el recurso de casación, por cuanto el art. 130 del Código Procesal del Trabajo (CPT) únicamente contempla la posibilidad de recurrir de apelación y no de interponer recurso de nulidad o casación, resultando impertinente e ilegal su planteamiento; al efecto cita y transcribe parcialmente los Autos Supremos (AA.SS.) Nº 375 de 9 de diciembre de 2003 y 61 de 2 diciembre de 2004.

III.2. Admisión del recurso

El recurso casacional fue admitido por Auto Supremo Nº 60/2016-A de 19 de abril (fs. 82 y vta.), con el objeto de establecer si las alegaciones de la recurrente cuentan con el debido sustento, que haga viable su pretensión dentro del marco de la legalidad y la equidad.

IV. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO

IV.1. Problema jurídico a resolver

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"... se advierte que tanto la juzgadora de primer grado como el tribunal de apelación incurrieron en errores que vician de nulidad el proceso, razón por la cual, es obligación de este tribunal, precautelando la efectivización del debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la defensa en igualdad de oportunidades, ajustar los fallos a la normativa legal, dejando establecido que, ante el planteamiento del recurso de apelación contra una resolución que declare improbada una excepción previa por falta de competencia, correspondía cumplir lo previsto en el art. 25 de la LAPCAF; es decir, deferir su concesión en el efecto diferido; en cambio, cuando se plantea apelación contra un fallo que declara probada la señalada excepción, se debe conceder la impugnación en el efecto suspensivo, conforme fue expuesto de forma reiterada; correspondiendo en este caso, aplicar la sanción establecida en el art. 252 del CPC, concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Modalidades / Efecto diferidoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2016AS/0234/2016Fuente oficial