Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 90/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alexander Dorado Contreras y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 1273 a 1279 vta., Ramiro Aguirre Salazar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 20 de abril del 2016, de fs. 1245 a 1251, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Cosme Yujra contra Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Vaca Contreras, Alexander Dorado Contreras y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs. 1042 a 1055), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alexander Dorado Contreras, autor de la comisión del delito de Lesión seguida de Muerte, imponiendo la pena de ocho años de reclusión; asimismo, declaró a Alex Dorado Contreras, Humberto Erasmo Rodríguez y Ramiro Aguirre Salazar, absueltos de responsabilidad y pena de los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alex Dorado Contreras (fs. 1109 a 1111 vta.), los querellantes Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra (fs. 1124 a 1129 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1148 a 1152), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 38 de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes en parte las apelaciones de los querellantes y del Ministerio Público, deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia absolutoria respecto de Ramiro Aguirre Salazar declarándolo autor de la comisión del delito de Homicidio, tipificado en el art. 251 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 38/2016 de 20 de abril, excedió su labor que la ley les asigna pues, dictan una Sentencia condenando a su persona sin considerar que inicialmente fue absuelto por el Tribunal Séptimo de Sentencia; al respecto, denuncia que si el Tribunal de alzada consideraba que en la Sentencia apelada se incurrió en defectos, lo que correspondía era anular total o parcialmente la misma y ordenar su reposición del juicio y no así dictar nueva sentencia que en los hechos representan inobjetablemente una revalorización de la prueba, actividad vedada en esta etapa y más aun cambiando la situación jurídica del imputado lo que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación aspecto establecido en el Auto Supremo 304/012 de 23 de noviembre de 2012, se alega además que a tiempo de revalorizar prueba el Tribunal de alzada hizo alusión a lo que hubieren señalado los testigos solo en cuanto a lo que les convenía sin establecer lo que realmente manifestaron los testigos (Policía Roberto Colque Alvarado, Gery Lena Gonzales, Jesús Mauricio OROS Saucedo y Cristian Marcos Paiba García), observando que ninguno de ellos lo reconoció como supuesto autor del delito acusado, vulnerándose con ello el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse incurrido en errónea e incorrecta aplicación de la ley en cuanto se refiere a los arts. 365 con relación al 413 del CPP, al respecto invoca el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, que sobre la problemática plantea que la valoración de los hechos es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y que en su caso al Tribunal de alzada lo que le corresponde es identificar la falla o impericia del juez en la valoración probatoria además de observar que las reglas de la sana crítica hayan sido cumplidas, en el mismo sentido se hubiese pronunciado los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 167/2012 de 4 de julio.
2) Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya que ingresó a revalorizar la prueba, incurriendo en violación a la norma procesal al mantener la sentencia condenatoria del coacusado Alexander Dorado, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Seguida de Muerte como si se tratase de hechos distintos vulnerándose el principio de congruencia contenido en el art. 362 del CPP; toda vez, que a su persona le sentencia por el delito de Homicidio, sin tomar en cuenta que al otro acusado se le condena por Lesión Seguida de muerte, conclusión que daría a entrever que se trataría de dos hechos distintos, violentándose su derecho a la defensa, el debido proceso y seguridad jurídica contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE, incurriendo con ello en defectos absolutos no susceptibles de convalidación correspondiendo la nulidad del Auto de Vista impugnado; al respecto, invoca y cita la parte pertinente el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005.
I.1.2. Petitorio.
EL recurrente solicita “casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la resolución impugnada y se mantenga firme la sentencia de primera instancia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 1348 a 1351 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ramiro Aguirre Salazar, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alexander Dorado Contreras, autor de la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, imponiendo la pena de ocho años de reclusión; asimismo, declaró a Alex Dorado Contreras, Humberto Erasmo Rodríguez y Ramiro Aguirre Salazar, absueltos de responsabilidad y pena de los delitos de Asesinato, Homicidio y robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del CPP.
Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la muerte de la víctima DBC sí sucedieron, que en ellos participó Alexander Dorado Contreras; que no se demostró la participación de Ramiro Aguirre Salazar y Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, por cuanto el Ministerio Público y acusador particular no individualizaron la participación de los mismos, por cuanto no describieron ni demostraron de forma individualizada su participación en los hechos sometidos a juzgamiento ya que las pruebas del Ministerio Público y el acusador particular, fueron insuficientes y contradictorias, en razón que de entre los testigos existieron enormes contradicciones; que Alexander Dorado Contreras, es autor y partícipe del delito de Lesión Grave seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del CP. Como hecho no probado establece que no se demostró la participación de los imputados Ramiro Aguirre Salazar, Humberto Erasmo Rodríguez y Alexander Dorado Contreras, en los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Homicidio.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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