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TSJ

AS/0234/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 234/2018-RA

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente : Beni 1/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Marco Garrido Suárez y otro

Delitos : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 233 a 237 vta., Carlos Sánchez Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 010/2015 de 3 de marzo, de fs. 217 a 221, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y David Guardia Manu contra Marco Garrido Suárez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, con Agravante, Encubrimiento y Denegación de Auxilio, previstos y sancionados por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. a) y h), 171 y art. 281 con relación al art. 20 todos del Código Penal (CP); respectivamente, los dos primeros con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 12/2014 de 4 de septiembre (fs. 169 a 179), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Marco Garrido Suárez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio; y, a Carlos Sánchez Salazar culpable del delito de Encubrimiento tipificado por el art. 171, concordante con el art. 20 del CP, sancionando con la pena de seis meses de reclusión, siendo absuelto del delito de Denegación de Auxilio, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra respecto al mencionado delito.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Sánchez Salazar interpuso recurso de apelación restringida (fs. 187 a 195 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 010/2015 de 3 de marzo, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de noviembre de 2015 (fs. 249), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista e interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alegando que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó como precedente el “Auto de vista No 122 registrado a fs. 180, en el libro de toma de razón 01/6” (sic), y cita la Sentencia Constitucional “0546/2004R”, que estaría referido a que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, cuyos alcances, asevera, que coincide con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió los puntos que reclamó en la formulación de su recurso de apelación restringida referidos a: i) Violación de sus derechos fundamentales constitucionalizados por los arts. 115, 116, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Errónea aplicación de la Ley adjetiva con relación al art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; iv) Insuficiencia de fundamentación [art. 370 inc. 5) del CPP]; y, v) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; lo que violentaría la garantía constitucional de la seguridad jurídica, dado que el derecho de apelar o impugnar una Resolución es un medio que la Ley concede a las partes para que un Tribunal de alzada revise dicho fallo y resuelva dándole una respuesta sobre los puntos reclamados; sin embargo, no fue cumplido por el Auto de Vista recurrido, resultando contradictorio a los Autos Supremos: 417 de 19 de agosto de 2003, que determinaría que el Tribunal de apelación debe resolver sobre los puntos reclamados en la apelación, más aún si los puntos no resueltos se constituyen en el fundamento principal y esencial del recurso de apelación restringida, como que: a) Fue sentenciado por el delito de Encubrimiento en el entendido de que su persona había ido a avisar a la familia del autor del hecho sobre lo sucedido, no considerando que primeramente fue a la policía a manifestar lo que había sucedido en su granja; b) Se basó en supuestos testigos que no vieron nada ni estuvieron en el lugar de los hechos, calumniándole de manera subjetiva por quedarse con su granja; y, c) No se tomó en cuenta el voto disidente de dos de los jueces que lo declararon absuelto del delito de Encubrimiento; y, 373 de 22 de junio de 2004, que establecería, que al Tribunal de apelación le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores; sin embargo, en su caso, afirma, que se limitó a ratificar la Sentencia sin la debida motivación.

Concluye su recurso citando los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 233 de 4 de julio de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marco Garrido Suárez y otro
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2018AS/0234/2018-RAFuente oficial