Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 234
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente : 129/2017
Demandante : Fuerza Aérea Boliviana.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Materia : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada: RJ-AGIT-RJ-1539/2016
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de nulidad de obrados efectuada por la Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), cursante a fs. 315-317 vta.; dentro la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Fuerza Aérea Boliviana en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1539/2016 de fecha 28 de noviembre; la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0429/2016-S2 de 05 de mayo; el decreto de fecha 23 de abril de 2018, de traslado de la referida solicitud, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por el memorial de fs. 67 a 96, la Fuerza Aérea Boliviana representada por el Gral. Div. Aé. Erwin Fanor Bonilla Castellón en su condición de Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, interpuso demanda contenciosa administrativa en contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1539/2016 de 28 de noviembre; esta última representada por Daney David Valdivia Coria, responde negativamente la demanda en memorial de fs. 103 a 113; con la prosecución de la demanda contenciosa administrativa, mediante decreto de 1º de junio de 2017, se corrió traslado a la entidad demandante para que formule la réplica; empero, la parte demandada en conocimiento de la SCP 0510/2016-S1 de 09 de mayo, solicita la nulidad de obrados a través de memorial de fs. 315 a 317 Vta., mismo que a través del decreto de 23 de abril de 2018, a fs. 318, es corrido en traslado a la entidad demandante, así como al tercer interesado, este último se adhiere a la solicitud de nulidad de obrados conformé al memorial de fs. 321 a 323.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOSY Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.
Carácter obligatorio y vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En el Auto Supremo Nº 1007/2016 de 24 de agosto, se ha desarrollado el criterio sobre el carácter obligatorio de las decisiones emitidas por el Tribunal constitucional Plurinacional, exponiendo lo siguiente: “Nuestra Constitución Política del Estado, establece la obligatoriedad de las Sentencias Constitucionales, en su Art. 203, señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
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